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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / razonable determinado de acuerdo al artículo 11° del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores. Tratándose de instrumentos representativos de capital, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y su valor razonable determinado de acuerdo al artículo 11° del Reglamento, menos cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores. Para los instrumentos representativos de capital no negociados en un mercado activo que se miden al costo, el importe de la pérdida por deterioro se calculará como la diferencia entre su costo de adquisición y el valor presente de los fl ujos de caja futuros esperados, actualizados al tipo de rentabilidad de mercado para otros valores similares. La metodología y supuestos empleados para estimar los fl ujos deben ser revisados de manera periódica por la propia empresa y órganos de control respectivos. En la estimación de deterioro de los instrumentos representativos de capital, se deberá tomar en consideración que el valor en libros no deberá exceder a la participación proporcional en el patrimonio contable de la participada. El importe de la pérdida que previamente haya sido reconocida en el Otro Resultado Integral, debe ser reclasi fi cada al resultado del ejercicio.” 3. Modi fi car el literal d) del numeral 2 del artículo 10 “Medición posterior de las inversiones”, conforme al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)2. Inversiones disponibles para la venta(...)d) Reversión de las pérdidas por deterioro de valorLas pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores, que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de deuda, se revertirán a través del resultado del ejercicio, siempre que el incremento del valor razonable de dicho instrumento pueda asociarse comprobada y objetivamente a un suceso favorable ocurrido después de la pérdida. Las empresas deben documentar toda evidencia objetiva del suceso favorable posterior que justi fi que el incremento en el valor del instrumento, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia. Las pérdidas por deterioro de valor reconocidas en el resultado del ejercicio o de ejercicios anteriores, que correspondan a la inversión en instrumentos representativos de capital, no se revertirán a través del resultado del ejercicio, realizándose a través del Otro Resultado Integral. Tratándose de los instrumentos de capital medidos al costo, las pérdidas por deterioro no se podrán revertir.” 4. Sustituir el literal b) del numeral 3 del artículo 10° “Medición posterior de las inversiones” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 10°.- Medición posterior de las inversiones (...)3. Inversiones a vencimiento(...)b) Pérdidas por deterioro de valor Cuando uno o más de los instrumentos de inversión clasi fi cados como inversiones a vencimiento hayan sufrido un deterioro de valor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12°, la pérdida debe ser reconocida en el resultado del ejercicio. El importe de la pérdida por deterioro del valor se calculará como la diferencia entre su valor en libros (costo amortizado) al momento de constatarse el deterioro y el valor presente de los fl ujos de caja futuros que se espera recuperar dadas las condiciones de riesgo que se han identi fi cado, descontados a la tasa de interés efectiva original (TIR de compra) si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa fi ja, o la tasa de interés efectiva vigente para el período (la tasa a la fecha a que se re fi eran los estados fi nancieros), determinada según el contrato, si se trata de un instrumento de inversión que tiene tasa variable. El importe en libros del instrumento se reducirá y el importe de la pérdida se reconocerá en el resultado del período. Sobre lo anterior, la empresa debe considerar que el importe de la pérdida a reconocer por deterioro de valor no sea menor a la diferencia entre el costo amortizado y el valor razonable a la fecha de evaluación.” 5. Sustituir el artículo 12° “Evaluación de evidencia de deterioro” de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 12°.- Evaluación de evidencia de deterioro Las empresas evaluarán, en la fecha de elaboración de estados financieros trimestrales, si existe evidencia de que un instrumento clasificado como inversión disponible para la venta, inversión a vencimiento o inversión en subsidiarias, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, registra un deterioro de valor. Se considera que existe un deterioro de valor, si existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de un evento que haya ocurrido luego del registro inicial del instrumento de inversión y dicho evento, causante de la pérdida, tenga un impacto sobre los flujos de efectivo futuros del instrumento que pueda ser estimado con fiabilidad. El registro contable del deterioro y su reversión deberá seguir los lineamientos establecidos en el artículo 10° del presente Reglamento. La identi fi cación y cuanti fi cación del deterioro de valor deberá estar a cargo de la Unidad de Riesgos. Los resultados del análisis de deterioro deberán recogerse en un Informe, el cual debe ser puesto en conocimiento del Comité de Riesgos o quien realice dicha función, y estar a disposición de la Superintendencia. A efectos de la evaluación del deterioro se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Instrumentos clasi fi cados como inversión disponible para la venta e inversión a vencimiento La identi fi cación del deterioro para los instrumentos clasi fi cados como inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento se realizará aplicando la “Metodología Estándar para la Identi fi cación del Deterioro de Valor de Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, la cual se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente norma. En caso una empresa desee aplicar una metodología interna de identi fi cación del deterioro de valor más sofi sticada y distinta a la metodología del referido Anexo I, deberá solicitar autorización previa a esta Superintendencia, remitiendo la siguiente documentación: i) Solicitud de autorización suscrita por el Gerente General. ii) Metodología interna de identi fi cación de deterioro de valor. iii) “Informe de sustento de la metodología interna de identi fi cación del deterioro de valor”, el cual debe contener, como mínimo, lo siguiente: • Detalle de los criterios cualitativos y cuantitativos para la identi fi cación del deterioro de valor de las inversiones disponibles para la venta e inversiones a vencimiento. • Sustento de elección de cada criterio. • Fuentes de información para recoger los criterios cualitativos o cuantitativos. • Justi fi cación para la utilización de la metodología (razones por las que se considera que la metodología propuesta identi fi cará de manera más precisa el deterioro de valor). • Otros aspectos relevantes para la metodología de deterioro.