Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1294-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 61 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 205,33 m2, denominado PAS-EV08-SN-014E, ubicado entre las progresivas 788+380 al 788+410 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1669390-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0473-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente Nº 334-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 576,99 m2, denominado PASEV08-SN-014F, ubicado entre las progresivas 788+555 al 788+620 de la Autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al proyecto: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, y en consecuencia, se autorizó la expropiación de los

bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica, según señaló la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria final. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el registro de predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida Ley; Que, mediante Oficios 5057-2018-MTC/20.15 de fecha 27 de marzo de 2018 (folio 02), 10588-2018-MTC/20.15 de fecha 04 de junio de 2018 (folio 49), el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVÍAS NACIONAL (en adelante, el solicitante) representado por su Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 del predio eriazo 576,99 m2, denominado PAS-EV08-SN-014F, ubicado entre las progresivas 788+555 al 788+620 de la Autopista del Sol, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al proyecto: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; Que, el numeral 01) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al proyecto: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señala que "presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del estado, la sdape procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por sunarp en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de Inspección Técnica; c) Plano Perimétrico y de Ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria Descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 46 y 50 al 57);

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