Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

elaborado en base al Informe Técnico Nº 1510-2018Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 21 febrero de 2018 (folios 24 al 27), en el que se informó que el predio materia de consulta se encuentra ubicado parcialmente sobre el expediente Nº 2018-19842 del 04 de enero de 2018 en un área de 162,62 m2 y sobre el expediente Nº 2018-19824 del 04 de enero de 2018 en un área de 811,80 m2 del registro de predios; Que, en relación a los títulos citados en el párrafo precedente, el solicitante envió la documentación mediante la cual requirió la inscripción de la anotación preventiva de áreas comprendidas por el derecho de vía de la carretera Panamericana Norte tramo Autopista del Sol, tal como consta en el oficio Nº 006-2018MTC/20.15 (folios 31 al 33), 002-2018-MTC/20.15 (folios 35 al 37), en ese sentido, se ha verificado el estado de los precitados títulos constatándose que a la fecha se encuentran inscritos (folios 70 y 71); sin embargo, cabe señalar que la inscripción realizada por el solicitante constituye una carga registral que solo supone una restricción al derecho de propiedad, lo que en consecuencia no impide continuar con el presente procedimiento; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica s/n (folios 39 al 41) y registro fotográfico (folio 43) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, "el solicitante" señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 12 de febrero de 2018, observando que sobre el predio no existen edificaciones ni obras complementarias, señalando además que no existen posesionarios que ocupen el área afectada; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el registro de predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de declaración jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "la documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la superintendencia nacional de bienes estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 respecto del predio eriazo de 1 140,61m2, denominado PAS-EV08-SN014D, ubicado entre las progresivas 786+950 al 787+095 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, conforme consta del plano de ubicación - perimétrico y memoria descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral ingeniero Isabel Medalit Herrera Marin.; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1255-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de julio de 2018 (folios 75 al 77); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 1 140,61m2, denominado PAS-EV08-SN-014D, ubicado entre las progresivas 786+950 al 787+095 de la autopista del Sol, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0472-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de julio de 2018 Visto el Expediente Nº 346-2018/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado, a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 205,33 m2, denominado PASEV08-SN-014E, ubicado entre las progresivas 788+380 al 788+410 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, y en consecuencia, se autorizó la expropiación de los

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