Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 52 y 56 al 63); Que, el solicitante presentó Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de febrero de 2018 emitido por la Zona Registral Nº II ­ Oficina Registral de Chiclayo, el mismo que fue elaborado en base al Informe Técnico Nº 1507-2018-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R (folios 23 al 26), en el que se informó que el predio materia de consulta se encuentra ubicado parcialmente sobre el expediente Nº 2018-19842 del 04 de enero de 2018 en un área de 232,65 m2 y sobre el expediente Nº 2018-19870 del 04 de enero de 2018 en un área de 581,1196 m2 del registro de predios; Que, en relación a los títulos citados en el párrafo precedente, el solicitante envió la documentación mediante la cual requirió la inscripción de la anotación preventiva de áreas comprendidas por el derecho de vía de la carretera Panamericana Norte tramo Autopista del Sol, tal como consta en el oficio Nº 003-2018-MTC/20.15 (folios 36 al 38), en ese sentido, se han verificado los estados de los precitados títulos constatándose que a la fecha se encuentran inscritos (folios 68 y 69); sin embargo, cabe señalar que la inscripción realizada por el solicitante constituye una carga registral que solo supone una restricción al derecho de propiedad, lo que en consecuencia no impide continuar con el presente procedimiento; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica s/n (folios 40 al 42) y registro fotográfico (folio 44) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, "el solicitante" señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 12 de febrero de 2018, observando que sobre el predio no existen edificaciones, señalando además que no existen posesionarios que ocupen el área afectada; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el registro de predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de declaración jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "la documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la superintendencia nacional de bienes estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 respecto del predio eriazo de 977,15 m2, denominado PAS-EV08-SN014G, ubicado entre las progresivas 788+680 al 788+705 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Isabel Medalit Herrera Marin;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 032-2016/SBN y la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1296-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de julio de 2018 (folios 70 al 72); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, del predio eriazo de 977,15m2, denominado PAS-EV08-SN-014G, ubicado entre las progresivas 788+680 al 788+705 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX ­ Oficina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-7

Modifican la Res. N° 0794-2017/SBN-DGPESDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0480-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2018 Visto el Expediente N° 1047-2017/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 0794-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 231 407,52 m², ubicado

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