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63 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 El Peruano / Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2018. RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - ELECTROSUR S.A. contra la Resolución Nº 084-2018-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Legal Nº 333-2018-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con el informe a que se re fi ere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1 Morón Urbina, “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General” Gaceta Jurídica. Año 2014. Décima Edición. Pág. 125. 2 Baca Oneto, Victor y Abruña Puyol Antonio. “El Reglamento, ¿acto administrativo en el Derecho Peruano? Revista de Derecho de la Universidad de Piura. Volumen II. 2010 Pág. 74. 1670134-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación en el portal institucional del Proyecto de Norma que modifica el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 165-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 MATERIA: PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; (ii) El Informe N° 00020-ST/2018 elaborado por la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados, que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materias de su competencia, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL de fecha 7 de mayo de 2015, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (Reglamento de Reclamos), modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL de fecha 27 de octubre de 2016, la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL de fecha 21 de marzo de 2017 y la Resolución de Consejo Directivo N° 51-2018-CD/OSIPTEL de fecha 22 de febrero de 2018; Que, a fi n de establecer disposiciones normativas referidas al procedimiento de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones; así como reglas que regirán el uso del sistema de casillas electrónicas, el OSIPTEL ha considerado necesario aprobar la modi fi catoria del Reglamento de Reclamos; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, el artículo 27 del Reglamento General anteriormente citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de fi niendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del proyecto normativo, así como disponer la publicación de la documentación sustentatoria correspondiente en la página web del OSIPTEL; En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°676; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la Resolución que aprueba la publicación para comentarios de los interesados del Proyecto de Norma.