Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

61

a 5.00 kilómetros al Sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Oficina Registral de Moquegua emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado con fecha 15 de setiembre de 2017 (folios 26 y 27), elaborado en base al Informe Técnico N° 001633-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R, de fecha 09 de setiembre de 2017, en el cual se concluyó que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, en mérito a la información proporcionada por la Oficina Registral de Moquegua, se procedió a expedir la Resolución N° 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2017 (folios 59 y 60), que resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m², ubicado a 5.00 kilómetros al Sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Moquegua de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante Oficio N° 398-2018/ SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de enero de 2018 (folio 66), generándose el Título Nº 2018-00207862, de fecha 26 de enero de 2018 (folio 67); Que, el Registrador Público a cargo de la evaluación del título citado en el párrafo precedente procedió a observar dicho trámite (folio 68) en base a lo evaluado en el Informe Técnico N° 0409-2018, emitido por la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna, mediante el cual se advirtió, entre otras cosas, que el área materia de inscripción se encontraba superpuesta parcialmente con el título en trámite N° 159208-2018; Que, el título en trámite precisado en el párrafo precedente fue presentado con fecha 22 de enero de 2018; es decir, con anterioridad al título presentado como consecuencia del presente trámite; en ese sentido, prevalece en su presentación por aplicación del principio de prioridad registral; Que, el principio de prioridad registral, establecido en el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario; Que, actualmente el referido título se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11039497 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna (folio 73); Que, en atención a lo advertido por el registrador público se elaboró el Documento de Valor Estimado N° 0091-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 71), el Plano Diagnóstico N° 2056-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 74), el Plano Perimétrico-Ubicación N° 1037-2018/SBNDGPE-SDAPE (folio 75) y la Memoria Descriptiva N° 0416-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 76) mediante los cuales se redefinió el predio a inscribir, quedando un área total de 108 215,56 m²; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando cuarto, el considerando décimo cuarto y el artículo 1° de la Resolución Nº 07942017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2017, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 108 215,56 m², ubicada a 5.00 kilómetros, en línea recta, al Sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº

007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; Directiva N° 002-2016/SBN y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1191-2018/SBN-DGPE-SDAPE, emitido con fecha 14 de junio de 2018 (folios 79 - 80); SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la parte introductoria, el considerando cuarto, el considerando décimo cuarto y el artículo 1° de la Resolución 0794-2017/SBN-DGPESDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2017, en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 1047-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 108 215,56 m2, ubicado a 5.00 kilómetros, en línea recta, al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua"; "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 108 215,56 m2, ubicado a 5. 00 kilómetros, en línea recta, al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registra"; "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 108 215,56 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado"; "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 108 215,56 m2, ubicado a 5.00 kilómetros, en línea recta, al Sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución." Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1669390-11

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideración presentado por ELECTROSUR S.A. contra la Res. Nº 0842018-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 119-2018-OS/CD Lima, 12 de julio de 2018 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución 084-2018-OS/CD, se modificó la Norma "Precios a Nivel Generación y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.