Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), en tanto implemente progresivamente sus funciones en el ámbito rural, puede monitorear la aplicación de la metodología aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, en coordinación con el Área Técnica Municipal correspondiente. Regístrese, publíquese y difúndase.

incumplido con el pago de la cuota familiar por dos o más veces consecutivas durante el año. 4. Factor por Incumplimiento de Pago (FIP): Es el componente de las fórmulas establecidas en la presente metodología que permite calcular el porcentaje de incumplimiento del pago de la cuota familiar. V. CRITERIOS DE APLICACIÓN

IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

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Aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA FAMILIAR POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO BRINDADOS POR ORGANIZACIONES COMUNALES I. MARCO LEGAL 1.1 Según lo dispuesto en el párrafo 68.5 del artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), corresponde a la SUNASS aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural. 1.2 En el párrafo 78.2 del artículo 78 de la Ley Marco y el inciso 2 del artículo 112 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, se señala que es el órgano de mayor jerarquía de la Organización Comunal, en este caso la Asamblea General, el encargado de aprobar anualmente la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobados por la SUNASS. 1.3 De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 78.1 de la Ley Marco y el párrafo 105.3 del artículo 105 del Reglamento de la Ley Marco, la cuota familiar debe cubrir como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y disposición sanitaria de excretas en el ámbito rural, la reposición de equipos y rehabilitaciones menores. II. OBJETIVO La presente metodología tiene por objetivo establecer los criterios, instrumentos, procedimientos y plazos para fijar anualmente el valor de la cuota familiar que permita cubrir los costos de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. III. ALCANCE La presente metodología es de aplicación obligatoria para las organizaciones comunales constituidas en centros poblados rurales que no superan los dos mil (2000) habitantes. IV. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente metodología se tiene en cuenta las definiciones siguientes: 1. Asociado: Es la persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio y que se encuentra inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua debe haber un asociado responsable de ésta. 2. Asociado Exonerado: Es el asociado que excepcionalmente y por acuerdo de la Asamblea General no está obligado a pagar la cuota familiar. 3. Asociado Atrasado: Es el asociado que ha

5.1 El cálculo de la cuota familiar debe considerar las actividades que permitan que las organizaciones comunales brinden los servicios de saneamiento que tienen a su cargo en condiciones de calidad, eficiencia y sostenibilidad. 5.2 Los recursos recaudados por el concepto de cuota familiar deben cubrir los costos que se generan por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de responsabilidad de una organización comunal. 5.3 La cuota familiar debe ser aprobada por la Asamblea General de la organización comunal a más tardar el 31 de enero de cada año. 5.4 Por acuerdo de la Asamblea General, las organizaciones comunales que no cuentan con micromedición pueden aplicar cuotas diferenciadas por tipos de asociados en función al uso que realizan del servicio. 5.5 En el caso de organizaciones comunales que cuentan con micromedición la cuota familiar se determina tomando en cuenta el nivel de consumo de los asociados, conforme a lo establecido en la presente metodología. 5.6 Excepcionalmente, por acuerdo de la Asamblea General uno o más asociados pueden ser exonerados del pago de la cuota familiar. La exoneración obedece esencialmente a la falta de recursos para asumir el pago de la cuota familiar. Los asociados exonerados no son incluidos en el cálculo de la cuota familiar. 5.7 El valor de la cuota familiar debe considerar la capacidad de pago de los asociados, no debiendo exceder el 5 % del promedio mensual de sus ingresos en caso la organización comunal brinde más de un servicio de saneamiento, o el 3 % en caso solo brinde un servicio. 5.8 La cuota familiar puede ser revisada durante el año como consecuencia de la ampliación o mejoramiento de la infraestructura existente que implique mayores gastos a los previstos para la prestación de los servicios de saneamiento. VI. PASOS A SEGUIR PARA CALCULAR LA CUOTA FAMILIAR 6.1 La cuota familiar se calcula siguiendo los siguientes pasos:
Elaboración del Plan Operativo Anual (POA) Estimación del Presupuesto Anual (PA)

Cálculo de la cuota familiar

6.2 El POA, el PA y la cuota familiar son propuestos por el Consejo Directivo y evaluados y aprobados por la Asamblea General de la organización comunal. 6.3 Paso 1: Elaboración del POA El POA está compuesto por el conjunto de actividades de administración, operación y mantenimiento, reposición de equipos y rehabilitaciones menores, que deben realizar las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. Se clasifican en: a. Operación: Son las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento de la infraestructura y equipos que forman parte de los procesos que comprenden los servicios de saneamiento. b. Mantenimiento: Son las actividades que contribuyan a mantener el buen estado de las instalaciones, infraestructura y equipos que forman parte de los procesos que comprenden los servicios de saneamiento.

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