Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica, según señaló la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria final. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el estado peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el registro de predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida Ley; Que, mediante Oficios 5050-2018-MTC/20.15 de fecha 27 de marzo de 2018 (folio 02) y 10574-2018-MTC/20.15 de fecha 04 de junio de 2018 (folio 49), el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVÍAS NACIONAL (en adelante, el solicitante) representado por su Gerente de la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 del predio eriazo 838,41m2, denominado PAS-EV08-SN-014D, ubicado entre las progresivas 788+305 al 788+360 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto Nº1: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; Que, el numeral 01) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al proyecto: "Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana)"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señala que "presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los registros públicos y constituye propiedad del estado, la sdape procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por sunarp en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de Inspección Técnica; c) Plano Perimétrico y de Ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria Descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe

precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 46 y 50 al 57); Que, el solicitante presento Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de febrero de 2018 emitido por la Zona Registral Nº II ­ Oficina Registral de Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico Nº 1581-2018Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 23 febrero de 2018 (folios 24 al 27), en el que se informó que el predio materia de consulta se encuentra ubicado parcialmente sobre el Título en trámite 2018-19842 en un área aproximada de 740,98 m2; Que, en relación al título citado en el párrafo precedente, el solicitante envió la documentación mediante la cual requirió la inscripción de la anotación preventiva de áreas comprendidas por el derecho de vía de la carretera Panamericana Norte tramo Autopista del Sol, tal como consta en el oficio Nº 003-2018-MTC/20.15 (folios 29 al 31), en ese sentido, se ha verificado el estado del precitado título constatándose que a la fecha se encuentra inscrito (folio 65); sin embargo, cabe señalar que la inscripción realizada por el solicitante constituye una carga registral que solo supone una restricción al derecho de propiedad, lo que en consecuencia no impide continuar con el presente procedimiento; Que, acuerdo al Informe de Inspección Técnica s/n (folios 33 al 35) y registro fotográfico (folio 37) anexos al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, "el solicitante" señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 13 de febrero de 2018, observando que sobre el predio no existen edificaciones ni obras complementarias, señalando además que no existen posesionarios que ocupen el área afectada; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el registro de predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de declaración jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "la documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la superintendencia nacional de bienes estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 respecto del predio eriazo de 838,41m2, denominado PAS-EV08-SN014D, ubicado entre las progresivas 788+305 al 788+360 de la autopista del Sol, distrito de San Jose, provincia y departamento de Lambayeque, conforme consta del plano de ubicación - perimétrico y memoria descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral ingeniero Isabel Medalit Herrera Marin.; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y

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