Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Rectifican error material generado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo que fue consignado en el Anexo N° 1 de la Res. N° 031-2018-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 079-2018-SUNEDU/CD Lima, 11 de julio de 2018 I. VISTOS: La Carta N° 048-2018-USAT/RECT del 28 de marzo de 2018 con Registro de Trámite Documentario N° 149312018 presentado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (en adelante, la Universidad), y el Informe N° 071-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Sunedu aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitaria bajo su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 13° de la Ley Universitaria, debe entenderse al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu otorgan la licencia institucional y aprueban las modificaciones a dicho título habilitante; además, establecen el plazo de vigencia de la referida licencia y reconocen los programas con los que cuenta la universidad dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva, así como las denominaciones de los grados y títulos correspondientes; Que, el 24 de enero de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI); y, en el marco de la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional, el 19 de enero de 2018, presentó documentación en la que se incluyó el documento denominado "Declaración Jurada y lista de programas de pregrado, postgrado y segunda especialidad profesional" (en adelante Declaración Jurada); Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD del 20 de marzo de 2018, publicada el 22 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en la sede ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con una vigencia de seis (6) años; Que, el 28 de marzo de 2018, la Universidad solicitó a la Dilic se realicen las acciones pertinentes a fin de rectificar un error advertido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD relativo a las menciones no consignadas en los programas de Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación; no obstante, se evidencia que la referida institución no consignó, en la Declaración Jurada

del 19 de enero de 2018, las menciones de la Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación; Que, por Informe N° 071-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de junio de 2018, la Dilic elevó al Consejo Directivo la solicitud presentada, así como sus recomendaciones sobre la evaluación de dicha solicitud; Que, debido a la omisión del administrado se incurrió en un error material en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD; por lo que, corresponde realizar una rectificación respecto de ello; II.2. De la rectificación de error material en la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD Que, al respecto, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece lo siguiente en relación a los errores materiales: Artículo 210.- Rectificación de errores 210.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, de la revisión del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD se aprecia que existe un error material al no haberse consignado las menciones en los programas de "Maestría en Ingeniería Industrial" y de "Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación"; Que, de los actuados en el expediente de licenciamiento institucional, se desprende que la Universidad omitió en la Declaración Jurada presentada el 19 de enero de 2018, la inclusión de las menciones de las maestrías antes señaladas. Cabe agregar que las tres (3) menciones omitidas por el administrado constituyen las únicas de su oferta académica; por lo que, le resulta imputable la omisión antes referida, debido a que tenía la responsabilidad de declarar toda oferta educativa vigente, de manera correcta, considerando que una declaración jurada emitida por la parte interesada del procedimiento constituye un acto que genera, en la administración, convicción respecto a lo declarado; Que, en el presente caso, se corrobora que efectivamente el error material incurrido por la Universidad no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante la referida resolución del Consejo Directivo, toda vez que el error material afecta únicamente a la denominación de las menciones de los programas de Maestría en Ingeniería Industrial y de la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 210 del TUO de la Ley N° 27444, corresponde rectificar el error material incurrido en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD en el sentido de precisar las menciones de los programas de maestría, por consiguiente deberá precisarse su denominación en: (i) Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística; (ii) Maestría en Ingeniería Industrial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y (iii) Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información, el cual otorga el grado académico de (i) Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística; (ii) Maestro en Ingeniería Industrial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; y (iii) Maestro en Ingeniería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información, respectivamente;

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