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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2018 (14/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 14 de julio de 2018 El Peruano / Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 025-2018 del Consejo Directivo y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE:Primero. - ACEPTAR el pedido de recti fi cación solicitado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, declarándose INEFICAZ en parte la presentación de la Declaración Jurada de los programas de pregrado, posgrado y segundas especialidades, efectuada el 19 de enero de 2018 y, de esta manera, validar lo declarado en su Solicitud de Licenciamiento Institucional en relación a los programas materia de la presente recti fi cación; y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material generado por dicha universidad que fue consignado en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 031-2018-SUNEDU/CD; en tal sentido, toda referencia a la Maestría en Ingeniería Industrial y a la Maestría en Ingeniería de Sistemas y Computación, y sus grados académicos, debe entenderse mediante el Anexo N° 1 de la presente resolución, en el que se consignan sus respectivas menciones. Segundo. - NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Tercero .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu ANEXO N° 1 DENOMINACIÓN DEL PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Y MENCIÓNDENOMINACIÓN DE LA MENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO Maestría en Ingeniería IndustrialMaestría en Inge- niería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y LogísticaMaestro en Inge- niería Industrial con mención en Gestión de Operaciones y Logística Maestría en Inge- niería Industrial con mención en Seguri- dad Industrial y Salud OcupacionalMaestro en Ingeniería Indus- trial con mención en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Maestría en Ingeniería de Sistemas y ComputaciónMaestría en Inge- niería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de InformaciónMaestro en Inge- niería de Sistemas y Computación con mención en Dirección Estratégica de Tecnologías de Información 1669726-1PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones aplicables en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Civiles con sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 267-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 12 de julio de 2018VISTOS:La Resolución Administrativa N.º 024-2010-CED-PJ de fecha 3 de junio de 2010, el O fi cio N.º 39-2018-P-2SC/ CSJLI/PJ de fecha 11 de Julio de 2018, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos se establecieron disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Civiles con sub especialidad en lo Comercial, para que completen sus colegiados cuando ameriten los procesos judiciales, incluyendo en este procedimiento para suplir Jueces Superiores a la (suprimida) 7º Sala Especializada en lo Civil. Que, mediante el o fi cio de vistos el Presidente de la Segunda Sala Civil con sub especialidad Comercial pone a conocimiento de este despacho que se ha suscitado por primera vez que un expediente en discordia no puede ser atendido por el llamado que corresponde debido a que todos los señores Jueces Superiores de la 1º y 2º Sala Civil con sub especialidad Comercial se encuentran impedidos para conocer la causa. Que, actualmente sólo existen la 1º, 2º, 3º y 4º Sala Especializada en lo Civil y, en virtud de la desactivación suscitada en los últimos años de tres de ellas incluyendo la ex 7º Sala Especializada en lo Civil, se requiere establecer nuevas disposiciones aplicables a las Salas Civiles con sub especialidad Comercial, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas Superiores especializadas, con el fi n de cautelar el debido proceso que redunde en una pronta y e fi ciente administración de justicia; teniendo en cuenta para tal efecto, la aplicación de los artículos correspondientes del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, se llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto