Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la Resolución, el Proyecto de Norma, la Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio sean publicados en el Portal Institucional (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial "El Peruano", para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En este último caso, se deberá adjuntar un archivo en el formato establecido. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1668624-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2018-SUNASS-CD Lima, 11 de julio de 2018 VISTO: El Informe Nº 008-2018-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), en la cual se establecen las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, así como los roles y funciones de las entidades de la administración con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en dicha materia; Que, respecto a la regulación económica de los servicios de saneamiento, el párrafo 68.1 del artículo

68 de la Ley Marco establece que esta es competencia exclusiva y excluyente de la SUNASS tanto en el ámbito urbano como rural; Que, en el ámbito rural, de acuerdo con el párrafo 68.4 del artículo señalado en el considerando anterior, corresponde a este organismo regulador, aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar; Que, conforme lo establecido en el párrafo 32.4 del artículo 32 del Reglamento de la Ley Marco1, las municipalidades distritales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal u Organizaciones Comunales, en aquellos centros poblados rurales que cuentan con una población no mayor a dos mil habitantes; Que, en el caso de las Organizaciones Comunales, en su condición de prestador del ámbito rural, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 112 del referido reglamento, mediante acuerdo de la Asamblea General, se aprueba la cuota familiar conforme a la metodología y plazos aprobados por la SUNASS; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la metodología que aplicarán las Organizaciones Comunales para fijar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001PCM, contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de treinta días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 27 de junio de 2018; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la aplicación de la "Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales", en los siguientes plazos máximos:
CRONOGRAMA Organizaciones Comunales constituidas con Enero de 2019 posterioridad a la publicación de la presente resolución Organizaciones Comunales constituidas con anterioridad Enero de 2020 a la publicación de la presente resolución

A B

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, Informe N° 008-2018-SUNASS-100 y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Monitoreo de la implementación de la metodología

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