Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 27 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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las organizaciones políticas tienen que presentar, al momento de presentar la lista de candidatos, copia simple del documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. 2. Así también, el artículo 46 del Reglamento dispone que pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú los extranjeros que cumplan con determinados requisitos, entre los cuales se encuentra ser mayor de 18 años, tener pleno goce de su capacidad civil y residir legalmente por lo menos dos (2) años continuos previos a la fecha de la elección, en un distrito o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas. 3. Mediante la Resolución Jefatural N° 158-2017/ JNAC/RENIEC, el Reniec aprobó el reglamento RE-216GRE/004: "Inscripción Electoral de Extranjeros residentes en el Perú en el marco del Proceso Electoral", publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de noviembre de 2017, en el cual la terminología utilizada es la de "Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral", así como también establecen su formato.

candidato de la organización política si cuenta con Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en Perú para Participar en el Proceso Electoral, con numero de inscripción 99900009, según Carta N.º 000755-2018/ GRI/SGPI/RENIEC (fojas 61). 7. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado con relación a la improcedencia de José María Calvo Ramos, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00280-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato José María Calvo Ramos al Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro continúe con el trámite correspondiente, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1674723-3

Cabe mencionar que, a través de la Resolución Secretarial Nº 76-2017/SGEN/RENIEC, del 15 de noviembre de 2017, el Reniec dejó sin efecto la Guía de Procedimientos GP364-GRE/003 "Inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú", Primera Versión, aprobada por la Resolución Secretarial N.º 56-2013/ SGEN/RENIEC, del 27 de agosto de 2013, en la cual el documento con el que haría el ejercicio de este derecho es a través del "Documento de Acreditación Electoral para Extranjeros". 4. Así las cosas, y determinado que el documento actual e idóneo es la Constancia de Inscripción para Extranjeros Residentes en el Perú para Participar en el Proceso Electoral, se aprecia que José María Calvo Ramos, si ha cumplido con adjuntar la constancia de inscripción, referida con N.º 9990009, conteniendo todo los datos establecidos en el nuevo formato, así como la especificación de que esta constancia de inscripción tiene validez únicamente para el acto de votación; consecuentemente, este es el documento idóneo requerido en el artículo 25, numeral 25.13 del Reglamento, que obra a fojas 19, y es conforme al actual formato establecido por el Reniec. 5. Ahora bien, es menester precisar que los efectos de dicha inscripción, y la expedición, por el Reniec, de la constancia de inscripción para extranjeros, permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, pudiendo ser candidatos a cargos municipales, con excepción de las zonas de frontera. 6. Por lo tanto, la observación se encuentra subsanada, máxime al haberse corroborado que el

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a vicegobernador regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0589 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018595 HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (ERM.2018010319) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00230-2018-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Segundo Toribio Rivera Ruiz, candidato a vicegobernador regional de Huánuco, presentada por el citado partido político. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 a 4), el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de

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