Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017MDLP/CM, de fecha 11 de agosto de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por Oscar Delgado Guerrero, en contra de Ciro Vela Rivera, regidor del Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal en el procedimiento de vacancia. Artículo Segundo.- REQUERIR a Segundo Lorenzo Fernández Frías, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento; asimismo, para que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, de lo contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1654812-2

15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Hildebrando García Paredes, primer regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 3 de enero de 2018 (fojas 55 a 62), Jhonson Saldaña Vásquez solicitó la vacancia de Hildebrando García Paredes, primer regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) El regidor cuestionado participó indebidamente en gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal, disponiendo de los recursos de la entidad edil, en cuanto a la asignación de viáticos. b) Asimismo, la autoridad edil, de manera directa y sin autorización expresa del concejo municipal, viajó al distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, en su calidad de alcalde encargado, para la donación de plantones, propiedad de la municipalidad. c) La asignación de los referidos viáticos supuso el uso del presupuesto de la municipalidad sin contar con la autorización correspondiente. d) El regidor cuestionado no cumplió con presentar, dentro del plazo, la rendición de viáticos, con relación a las comisiones de servicios que realizó. e) La citada autoridad contravino lo dispuesto en el artículo 75 de la LOM, que establece que ninguna persona puede ejercer las funciones o competencias de otro funcionario. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados: - Requerimiento Nº 2274, del 31 de agosto de 2016 (fojas 74), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos entregados al regidor cuestionado por el viaje a la ciudad de Moyobamba para la entrega del oficio solicitando apoyo con fierros y cemento para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en los puntos críticos de la parte alta de La Banda de Shilcayo". - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 77), en el que se consigna como objeto de la comisión la entrega del documento solicitando apoyo al Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 1001-2016-MDBSH-GAF, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 76), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó a la tesorera de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por de S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 2312, del 7 de setiembre de 2016 (fojas 75), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba. - Requerimiento Nº 2431, del 21 de setiembre de 2016 (fojas 78), por S/ 120.00, por concepto de viáticos entregados a Hildebrando García Paredes, alcalde encargado, por el viaje al distrito de Sauce para la donación de plantones. - Comprobante de Pago Nº 2718, del 27 de octubre de 2016 (fojas 79), donde consta el monto asignado a la autoridad edil cuestionada por el viaje al distrito de Sauce para la donación de plantones. - Memorándum Nº 1150-2016-MDBSH-GAFyR, del 20 de octubre de 2016 (fojas 80), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 120.00.

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDBSH, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0287-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00071-A01 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del

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