Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

- Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 20 de octubre de 2016 (fojas 81), en el que se consigna como objeto de la comisión la entrega de plantones en el distrito de Sauce. - Informe Nº 005-2017-HGP-REGIDOR MUBASHI, del 25 de enero de 2017 (fojas 82), mediante el cual el regidor cuestionado informa al alcalde acerca de la entrega de plantones a la comunidad de Sauce a nombre de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. - Declaración Jurada de Gastos, del 25 de enero de 2017 (fojas 83), mediante la cual el regidor cuestionado declara que gastó S/ 36.00 en transporte local. - Rendición de viáticos concedidos en comisión de servicios (fojas 84), por la suma de S/ 120.00, por la entrega de plantones en la comunidad de Sauce. - Boletas de venta (fojas 85). - Requerimiento Nº 0524, del 6 de febrero de 2017 (fojas 70), por la suma de S/ 220.00, por concepto de viáticos entregados al regidor cuestionado para realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Informe Nº 011-2017-HGP-REGIDOR MUBASHI, del 16 de febrero de 2017 (fojas 64), mediante el cual el regidor cuestionado informa al alcalde acerca de las conclusiones arribadas en la reunión sostenida ante el Gobierno Regional de San Martín. - Rendición de viáticos concedidos en comisión de servicios (fojas 65), suscrita por el regidor Hildebrando García Paredes con relación a la comisión de servicios realizada ante el Gobierno regional. - Declaración Jurada de Gastos, del 7 de febrero de 2017 (fojas 69), suscrita por la autoridad cuestionada en la que declara que utilizó la suma de S/ 60.00 para gastos de transporte local. - Presupuesto para Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, del 10 de febrero de 2017 (fojas 73), en el que se consigna como objeto de la comisión realizar gestiones en el Gobierno Regional de San Martín en la ciudad de Moyobamba. - Memorándum Nº 0159-2017-MDBSH-GAFyR, del 10 de febrero de 2017 (fojas 72), mediante el cual el gerente de Administración y Finanzas autorizó al tesorero de la municipalidad girar el cheque a nombre del regidor cuestionado por S/ 220.00. - Comprobante de Pago Nº 383, del 14 de febrero de 2017 (fojas 71), donde consta el monto asignado al mencionado regidor por el viaje a la ciudad de Moyobamba. - Requerimiento Nº 0666, del 20 de febrero de 2017 (fojas 68), por la suma de S/ 40.00, por concepto de pasajes de ida y vuelta para el citado regidor por las gestiones realizadas en el Gobierno Regional de San Martín. - Boletos de viaje (fojas 66), boletas de venta (fojas 67). Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2018-MDBSH, del 12 de enero de 2018 (fojas 102 a 109), el concejo municipal declaró infundado el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y tres (3) votos a favor. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 del mismo mes y año (fojas 115 y 116). Alegatos del regidor cuestionado El 19 de enero de 2018 (fojas 95 a 101), el regidor Hildebrando García Paredes presentó sus alegatos de defensa: a) Los regidores sí pueden realizar gestiones para solucionar los problemas más urgentes por los que atraviesan las poblaciones de la jurisdicción, puesto que son representantes de los ciudadanos, elegidos ante el concejo municipal para ejercer acciones de fiscalización y normativas, así como acercar al Gobierno local con la ciudadanía y sus demandas, por tener la naturaleza de sujetos políticos con capacidad de propuesta y decisión inmersos en la realidad local.

b) Los regidores son funcionarios de confianza originaria y tienen derecho a hacer uso de viáticos en comisión de servicios cuando se desplacen fuera de la jurisdicción municipal, en el ejercicio de sus funciones normativas, de fiscalización o de representación política. Recurso de apelación El 2 de febrero de 2018 (fojas 5 a 7), Jhonson Saldaña Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que: a) El regidor cuestionado participó en gestiones en el Gobierno regional sin la autorización expresa del concejo municipal para su realización. b) El regidor no acreditó la disposición expresa del concejo municipal o del alcalde, contenida en un documento u ordenanza, para realizar dichas actuaciones. Por el contrario, no ha demostrado haber contado con la documentación legal y formal para llevar a cabo las referidas gestiones. c) Los miembros del concejo que votaron en contra de la vacancia han sustentado su voto con un criterio político y no con una debida objetividad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor cuestionado incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se atribuye al regidor Hildebrando García Paredes haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas al realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín para solicitar materiales de construcción para la ejecución de una obra pública de drenaje pluvial a realizarse en el distrito de La Banda de Shilcayo. Asimismo, se atribuye a la mencionada autoridad edil haber viajado a otro distrito, usando viáticos de la municipalidad, para realizar la donación de plantones a otra comunidad, cuando era alcalde encargado. Según señala el solicitante de la vacancia, dichas acciones supusieron el uso de recursos de la municipalidad (viáticos), a pesar de que no hubo autorización expresa del concejo municipal ni del alcalde.

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