Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

2. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, establece que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 3. En tal sentido, corresponde al JNE verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, generalmente, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. [...] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. Así, con relación a la notificación, la LPAG establece determinados requisitos y formalidades con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación realizada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme a los lineamientos del mencionado artículo 21. 7. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, se observa que en la sesión extraordinaria de concejo, del 8 de agosto de 2017 (fojas 139 y 140), se declaró, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia presentada por Oscar Delgado Guerrero en contra de Ciro Vela Rivera, regidor de la mencionada entidad edil, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDLP/CM, del 11 del mismo mes y año (fojas 306 y 307). 8. Sin embargo, la Carta Nº 018-2017-MDLP/A, del 13 de agosto de 2017 (fojas 313), dirigida a Oscar Delgado Guerrero, mediante la cual la municipalidad pretende haber notificado el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDLP/CM, no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que se ha omitido, en primer lugar, precisar la dirección donde se diligenció dicha notificación, y, en segundo lugar, al haberse dejado bajo puerta; tampoco obra el aviso previo, indicando la fecha en que hará efectiva la siguiente notificación. Así tenemos:

9. En ese sentido, las omisiones descritas evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste al solicitante de la vacancia, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017MDLP/CM, del 11 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, entre ellos, la Resolución de Alcaldía Nº 064-A-2017-MDLP/A que declaró consentido dicho acuerdo de concejo. 10. Estando a las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017MDLP/CM a Oscar Delgado Guerrero, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG, esto es, precisando la dirección donde se dirige la notificación, y en caso de no encontrar a nadie en el domicilio, colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación, entre otras exigencias que el citado artículo dispone. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no es objeto de impugnación, o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 11. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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