Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

95

5. Ahora bien, el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones y obligaciones de los regidores dentro del Gobierno local, a saber: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas [resaltado agregado]. 6. De lo expuesto, se colige que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fiscalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, esto es, cuando sesionan como un órgano colegiado (concejo municipal). 7. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno municipal de su jurisdicción. 8. De ahí que, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada "función de representación" que se les atribuye a las autoridades elegidas mediante voto popular. 9. Ahora, si bien no existe una norma expresa que defina el contenido de la función de representación política, ello sí puede derivarse a partir de lo establecido en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, en el que se refleja el compromiso que adquieren los regidores electos con la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades, así como el interés general. Dicha postura ya ha sido asumida por este órgano colegiado en el considerando 11 de la Resolución Nº 231-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015: De otro lado, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM y, dada la naturaleza especial de este Supremo Tribunal Electoral para la consolidación de nuestra democracia, debe precisarse que esta no debe ser interpretada de una manera aislada, sino que, por el contrario, debe tomarse en consideración las atribuciones con las que cuenta un regidor, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fiscalización, así como la de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas; siendo la última una atribución primordial para el ejercicio del mandato representativo a nivel municipal. 10. En el mismo orden de ideas, en el Programa de Entrenamiento para Regidores y Regidoras Municipales periodo 2015 - 20181, organizado por el Programa Pro Descentralización de USAID2, Defensoría del Pueblo, SERVIR3, Escuela Nacional de Administración Pública, UNICEF4 y PRISMA, se estableció lo siguiente en cuanto a la mencionada función de representación política5:

Esta obligación es la que mejor encarna el rol de representación política de los regidores y regidoras, quienes al ser elegidos por el voto popular, representan a la población, al vecindario; y por lo tanto no deben distanciarse de ellos una vez juramentado su cargo, sino por el contrario, desempeñar sus funciones en permanente comunicación y articulación con ellos y sus organizaciones. Recordemos que un regidor y una regidora son vecinos o vecinas, ciudadanos o ciudadanas en el ejercicio de un cargo de representación que les exige una permanente comunicación y coordinación con sus electores, preferentemente organizados, para atender las agendas de desarrollo, equidad e inclusión desde el gobierno local. Justamente, esa responsabilidad en el ejercicio de la función de representación implica también un conjunto de otras responsabilidades, impedimentos y derechos, como se verá más adelante. 11. De lo expuesto, se concluye que, en mérito de la función de representación política, los regidores se encuentran habilitados, a través de una serie de mecanismos, para llevar a cabo dicha función, siempre que no desnaturalicen las demás atribuciones que les ha reconocido la LOM. Entre dichos mecanismos se deben considerar las reuniones o pedidos de apoyo a diferentes órganos u organismos del Estado en representación de los intereses de su vecindario, así como también de sus necesidades. Lo importante aquí es que dicha función de representación se realice con transparencia y rindiendo cuenta de ello. 12. En el caso concreto, con relación al primer hecho, se advierte que el regidor cuestionado ha ejercido una función de representación política para el cual fue elegido, pues acudió al Gobierno Regional de San Martín a solicitar apoyo para la donación de materiales para la construcción de un sistema de drenaje pluvial que beneficiaría a los vecinos de La Banda de Shilcayo. 13. Respecto al segundo hecho, se aprecia que Hildebrando García Paredes, primer regidor distrital de La Banda de Shilcayo, en su calidad de alcalde encargado, viajó al distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, con la finalidad de hacer la entrega de la donación de plantones a dicha comuna representando a la referida entidad edil. Ello se corrobora a través del Requerimiento Nº 2431, del 21 de setiembre de 2016 (fojas 78), en el que se consigna "viáticos para el alcalde encargado profesor Hildebrando García Paredes quien viajará al distrito de Sauce para la donación de plantones". De ahí, el regidor cuestionado no ejerció funciones administrativas ni ejecutivas. 14. De lo expuesto, se concluye lo siguiente: a) Los hechos atribuidos a la autoridad cuestionada constituyen una manifestación de la función de representación política que subyace a su cargo de regidor. Así, su actuación se circunscribió a un pedido de ayuda al Gobierno Regional de San Martín, petición que realizó juntamente con los dirigentes de la comunidad de La Banda de Shilcayo, tal como consta en el acta de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 12 de enero de 2018 (fojas 105). b) Los hechos atribuidos al mencionado regidor no pudieron menoscabar su función fiscalizadora, puesto que se trataba de pedidos de ayuda a una entidad estatal, lo que implica una expectativa sobre algo que pudo o no concretarse. En caso se hubiera concretado dicho pedido, los respectivos recursos económicos hubieran ingresado a la entidad edil a través de las áreas correspondientes y no directamente al regidor cuestionado. c) De acuerdo con la línea jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 184-2013JNE, del 28 de febrero de 2013), no se advierte que el regidor Hildebrando García Paredes haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal. Ello debido a que no se acredita que su actuar haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como que haya celebrado contratos o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.