Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

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17. Por el contrario, de la Carta Nº 014-2017-GM/MDG, de fecha 24 de enero de 2017 (fojas 44), se tiene que quien autorizó del uso el estadio municipal fue Ricardo O. Guanilo Ayala, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, y no la autoridad cuestionada. Así también, del Informe Nº 191-2017-ODS/MDG, de fecha 22 de noviembre de dicho año (fojas 237 y 238), suscrito por Ingrid Osorio Rázuri, jefe del Área de Educación, Cultura y Deporte, así como del Informe Nº 003-2017, de fecha 10 de abril del mismo año (fojas 239) suscrito por Eriberto Sánchez Morán, encargado del estadio municipal, se advierte que, respecto a las actividades deportivas programadas para los días 8 y 9 de abril del 2017, estas no se desarrollaron porque el estadio se encontraba en mantenimiento. 18. En ese orden de ideas, de los hechos expuestos materia de cuestionamiento, no se advierte de forma objetiva la participación de la autoridad cuestionada, que permita una posible configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 19. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Eriberto Yengle Ruiz no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1654812-1

VISTO lo actuado en el procedimiento de vacancia promovido por Oscar Delgado Guerrero en contra de Ciro Vela Rivera, regidor del Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0121-2017-JNE, del 20 de marzo de 2017, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró nulo el acuerdo arribado en la sesión extraordinaria de concejo, del 15 de diciembre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Oscar Delgado Guerrero en contra de Ciro Vela Rivera, regidor del Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y dispuso devolver los actuados al mencionado concejo distrital, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Mediante el Oficio Nº 0116-2017-MDLP/A, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 138), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, remitió el expediente administrativo de vacancia, adjuntando el acta de la sesión extraordinaria de concejo, del 8 de agosto del mismo año, que acordó, por unanimidad, declarar improcedente la solicitud de vacancia; sin embargo, a través del Oficio Nº 03323-2017-SG/JNE, recepcionado el 20 de octubre de 2017 (fojas 297), se le requirió al mencionado alcalde que adjunte, de ser el caso, el original o copia certificada del acuerdo de concejo que formaliza la decisión adoptada en la acotada sesión de concejo, los medios impugnatorios que se hubieran interpuesto y la resolución que declaró consentido el acuerdo de concejo. Este pedido fue reiterado por Oficio Nº 03896-2017-SG/JNE, recibido el 11 de diciembre de ese año (fojas 299), sin que se haya obtenido respuesta en forma oportuna. Posteriormente, se emitió el Auto Nº 4, del 2 de febrero de 2018 (fojas 300 y 301), que resolvió requerir al burgomaestre, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, envíe la documentación solicitada, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de la autoridad municipal, de acuerdo a sus competencias. Es así, que por medio del Oficio Nº 017-2018-MDLP/A, recepcionado en el Área de Servicios al Ciudadano, el 8 de marzo de 2018 (fojas 303), el alcalde remitió la documentación solicitada, no obstante ello, omitió adjuntar la constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2018-MDLP/CM, del 11 de agosto de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia, documento que recién fue presentado el 30 de abril del presente año, conforme se observa del Oficio Nº 028-2017-MDLP/A (fojas 312), luego que este Supremo Tribunal Electoral requirió su presentación por Oficio Nº 01199-2018-SG/JNE, del 20 de marzo del año en curso (fojas 311). CONSIDERANDOS 1. En el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

Requieren a los miembros del Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación, en conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
RESOLUCIÓN Nº 0276-2018-JNE Expediente Nº J-2016-00028-A01 LAS PIRIAS - JAÉN - CAJAMARCA VACANCIA

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