Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

convenios, o que haya recabado aportes a nombre de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo para la construcción de la mencionada obra pública. 15. Adicionalmente, de los actuados se corrobora que fueron las respectivas unidades orgánicas de la entidad edil, las que tramitaron los requerimientos, comprobantes de pago, entre otros documentos, relacionados a la asignación de viáticos de la autoridad cuestionada, por lo que no puede atribuírsele el ejercicio de una función ejecutiva o administrativa. 16. En ese orden de ideas, cabe indicar que, en la Resolución Nº 308-2015-JNE, del 22 de octubre de 2015, este órgano colegiado ha concluido que "si bien los regidores solo perciben dietas por el ejercicio de sus funciones, ello no significa que no se les otorgue viáticos por gastos de representación cuando deban trasladarse a un ámbito territorial distinto del lugar donde se ubica el municipio". 17. En suma, al verificarse que el regidor cuestionado no incurrió en la causal de ejercicio de labores ejecutivas o administrativas, que anulara su labor de fiscalización dentro del concejo municipal, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 18. Sin perjuicio de la decisión arribada, teniendo en cuenta que existen cuestionamientos respecto al acto de donación de los plantones a la comunidad del distrito de Sauce, corresponde remitir copia de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada contra Hildebrando García Paredes, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Órgano de Control Interno de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00071-A01 LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jhonson Saldaña Vásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDBSH, del 15 de enero de 2018, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Hildebrando García Paredes, regidor del Concejo Distrital de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emitimos el presente voto, según a las siguientes consideraciones: 1. Se atribuye al regidor Hildebrando García Paredes haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, ya que habría gestionado ante el Gobierno Regional de San Martín materiales de construcción para la ejecución de una obra pública. También se le atribuye haber realizado un viaje a otro distrito a realizar donaciones de plantones a una comunidad, cuando era alcalde encargado. Ambas acciones implicaron la utilización de fondos municipales (viáticos), pese a que no hubo autorización expresa del concejo municipal. 2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 3. De conformidad a lo establecido en el artículo 10, numeral 4, de la LOM, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, por lo que está impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que de hacerlo incurriría en conflicto de intereses al asumir un rol ejecutivo y fiscalizador de manera simultánea. 4. Atendiendo a la finalidad de la norma, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado que, para configurar la causal antes citada, la acción del regidor debe constituir una función administrativa o ejecutiva y que ello suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 5. El solicitante de la vacancia refiere que el regidor ha participado, de manera indebida, en gestiones realizadas ante el Gobierno Regional de San Martín sin la autorización expresa del concejo municipal y ha realizado donaciones de plantones en una comunidad cuando era alcalde encargado. Según los medios probatorios que adjunta, las acciones realizadas han sido las siguientes: 5.1 Entrega de documento solicitando apoyo con fierros y cemento para la ejecución de la obra "Mejoramiento del sistema de drenaje pluvial en los puntos críticos de la parte alta de La Banda de Shilcayo", acreditado con los siguientes documentos: Requerimiento Nº 2274, del 31 de agosto de 2016, a fojas 74; Presupuesto para la Comisión de Servicio - Planilla de Viáticos, a fojas 77; Memorándum Nº 1001-2016-MDBSH-GAF, a fojas 76, y Comprobante de Pago Nº 2312, a fojas 75, los tres últimos del 7 de setiembre de 2016. 5.2 Viaje al distrito de Sauce para la donación de plantones cuando estaba ejerciendo como alcalde encargado, acreditado con los siguientes documentos: Requerimiento Nº 2431, del 21 de setiembre de 2016, a fojas 78; Presupuesto para la Comisión de Servicio Planilla de Viáticos, del 20 de octubre de 2016, a fojas 81; Memorándum Nº 1150-2016-MDBSH-GAFyR, de la misma fecha que el anterior, a fojas 80; Comprobante de Pago Nº 2718, del 27 de octubre de 2016, a fojas 79; Informe Nº 005-2017-HGP-REGIDOR MUBASHI, del 25 de enero de 2017, a fojas 82, mediante el cual el regidor informó al alcalde acerca de la entrega de plantones a la comunidad de Sauce en nombre de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; Declaración Jurada de Gastos, del 25 de enero de 2017, a fojas 83; Rendición de viáticos concedidos en comisión de servicios, a fojas 84. 5.3 Viaje a la ciudad de Moyobamba para realizar gestiones ante el Gobierno Regional de San Martín, acreditado con los siguientes documentos: Requerimiento Nº 0524, del 6 de febrero de 2017, a fojas 70; Presupuesto

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