Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias financieras que se detallan a continuación:
Entidad a favor Proyecto de Inversión de la que se Pública objeto de la realizará la transferencia transferencia Rehabilitación y puesta en valor de Municipalidad la Iglesia San Pedro, Distrital de Distrito de Yanaquihua, Yanaquihua Condesuyos ­ Arequipa. Mejoramiento del servicio de Municipalidad transitabilidad vehicular de la localidad de Distrital de Andagua del Distrito de Andagua Andagua, Provincia de Castilla ­ Arequipa.

Código Único

Monto a transferir

Objeto de financiamiento

2292701

S/. 500,000.00

Ejecución de obra. Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 146,393.29.

2324868

S/. 700,000.00

Ejecución de obra ­ I Etapa. Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 499,616.11. Ejecución de obra. Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 204,716,08.

Mejoramiento de la Municipalidad Distrital de infraestructura de la I.E. 2108997 Santa Rita de Secundaria Santa Rita de Siguas, Arequipa. Siguas Mejoramiento y ampliación del servicio educativo de la I.E. Francisco García Calderón, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa.

S/. 500,000.00

Municipalidad Provincial de Caylloma

2356209

S/. 1 434,810.20

Ejecución de obra ­ primera etapa.

Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los

fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua, con el Informe Nº 118-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 49-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 507-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Andagua, con el Informe Nº 982-2018-GRA/GRSLP/JAPV la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 50-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 501-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas, con el Informe Nº 004-2018-GRA/GRSLP/ HLLN y Memorándum Nº 1109-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 51-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 503-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Caylloma, con el Informe Nº 007-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1123-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 57-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 505-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el 1C}{JH Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.

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