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95 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 El Peruano / Entidad a favor de la que se realizará la transferenciaProyecto de Inversión Pública objeto de la transferenciaCódigo ÚnicoMonto a transferirObjeto de fi nanciamiento Municipalidad Provincial de la UniónCreación del servicio de agua para riego en el Distrito de Huaynacotas – Provincia de la Unión – Departamento de Arequipa. 2408832 S/. 100.000.00Formulación de expediente técnico Creación del sistema de riego en el sector de Chocolo, Alto Lucha en el distrito de Alca, Distrito de Tomepampa, - Provincia de la Unión – Departamento de Arequipa.2408830 S/. 70.000.00Formulación de expediente técnico Creación de la trocha carrozable del centro poblado de Ayahuasi, Pullhuay - Distrito de Alca – Provincia de la Unión – Departamento de Arequipa.2408797 S/. 130.000.00Formulación de expediente técnico Mejoramiento del canal de regadío de Acobamba, Distrito de Cotahuasi, Provincia de la Unión, región Arequipa.2148822 S/. 404.048.43 Ejecución de obra Que, conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…)e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. re fi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, con el Informe N° 003-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1108-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 67-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 576-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mejía, con los informes N° 017-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Nº 162-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 57-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 504-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, con el Informe N° 002-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1092-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 56-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 502-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de las Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Provincial de la Unión, para la formulación de expedientes técnicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública, con el Informe N° 008-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1128-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable; con el Memorándum N° 60- 2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, también ha emitido opinión favorable, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 561-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de la Unión, con el Informe N° 123-2018-GRA/GRSLP/DJAM y Memorándum Nº 949-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 71-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 853-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera.