Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018
Entidad a favor de la que se realizará la transferencia Proyecto de Inversión Pública objeto de la transferencia Código Único Monto a transferir

NORMAS LEGALES
Objeto de financiamiento

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Creación del servicio de agua para riego en el Distrito de Huaynacotas ­ Provincia de la Unión ­ Departamento de Arequipa. Creación del sistema de riego en el sector de Chocolo, Alto Lucha en el distrito de Alca, Distrito de Tomepampa, - Provincia de la Unión Municipalidad ­ Departamento de Provincial de la Arequipa. Unión Creación de la trocha carrozable del centro poblado de Ayahuasi, Pullhuay - Distrito de Alca ­ Provincia de la Unión ­ Departamento de Arequipa. Mejoramiento del canal de regadío de Acobamba, Distrito de Cotahuasi, Provincia de la Unión, región Arequipa.

2408832 S/. 100.000.00

Formulación de expediente técnico

2408830 S/. 70.000.00

Formulación de expediente técnico

2408797 S/. 130.000.00

Formulación de expediente técnico

2148822 S/. 404.048.43 Ejecución de obra

Que, conforme con el artículo 75° del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 15.3. refiere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Camaná, con el Informe N° 003-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1108-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y

Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 67-2018GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 576-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mejía, con los informes N° 017-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Nº 162-2018-GRA/ GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 57-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe N° 504-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, con el Informe N° 002-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1092-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 56-2018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 502-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de las Transferencias Financieras a favor de la Municipalidad Provincial de la Unión, para la formulación de expedientes técnicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública, con el Informe N° 008-2018-GRA/ GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1128-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable; con el Memorándum N° 602018-GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, también ha emitido opinión favorable, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 561-2018-GRA/OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de la Unión, con el Informe N° 123-2018-GRA/GRSLP/DJAM y Memorándum Nº 949-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum N° 71-2018GRA/ORPPOT la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos financieros se efectuará con cargo a la fuente financiamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe N° 853-2018-GRA/ OAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia financiera.

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