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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Tipán, con el informe Nº 06-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1117-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 61-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 845-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, con el informe Nº 018-2018-GRA/GRSLP/HLLN y Memorándum Nº 1301-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 69-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 590-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Que, respecto de la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Joya, con el informe Nº 151-2018-GRA/GRSLP/DJAM y Memorándum Nº 1292-2018-GRA/GRSLP la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 70-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable, para la ejecución del proyecto, precisando que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestal, la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 588-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras: • A la Municipalidad Distrital de Cayma , Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2083556 “Mejoramiento de la infraestructura vial del C. H. Deán Valdivia, Distrito de Cayma – Arequipa – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Cayma efectuar el cofi nanciamiento por un monto ascendente a S/. S/. 637,964.16. (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 16/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. • A la Municipalidad Distrital de Tipán , Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 300,00.00 (TRESCIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2408830 “Mejoramiento de la infraestructura del Coliseo Municipal Distrito de Tipán, provincia de Castilla – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Tipán efectuar el co fi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 12,092.45 (DOCE MIL NOVENTA Y DOS 45/100 SOLES), lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. • A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar , Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 165,977.42 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE 42/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2320636 “Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de Av. Héroes del Cenepa del AAHH. Villa Alto Cenepa – AMP. Villa Alto Cenepa, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa”. • A la Municipalidad Distrital de la Joya , Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/.1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2340319 “Mejoramiento del servicio educativo en los niveles primaria y secundaria de la I.E. Nº 40068 en el sector el Ramal, Distrito de La Joya – Arequipa – Arequipa”. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales bene fi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación de cada uno de los Gobiernos Locales bene fi ciarios –según corresponda- colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2018. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1658353-1 ACUERDO REGIONAL Nº 050-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 22 de mayo del 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.