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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano • A la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar , Provincia de Arequipa, el monto ascendente a S/. 1 000,000.00 (UN MILLÓN 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2322302 “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, Distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa (1º Etapa)”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar efectuar el co fi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 398 059.82 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE 82/100 SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. • A la Municipalidad Distrital de Puyca , Provincia de La Unión, el monto ascendente a S/. 100,000.00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código uni fi cado Nº 2413560 “Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce – Distrito de Puyca – Provincia de La Unión – Arequipa”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Puyca efectuar el co fi nanciamiento por un monto ascendente a S/. 198 218.44 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 44/100 SOLES). lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. • A la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia , Provincia de Islay, el monto ascendente a S/. 500,000.00 (QUINIENTOS MIL 00/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código unificado Nº 2300112 “Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, Distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)”. Correspondiendo a la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia efectuar el cofinanciamiento por un monto ascendente a S/. 120 273.44 (CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 44/100 SOLES) lo que deberá hacerse constar en el convenio a suscribir. Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias fi nancieras, suscriba el respectivo Convenio con los Gobiernos Locales bene fi ciarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- ESTABLECER que las transferencias fi nancieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a su autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a la autorización de las transferencias fi nancieras serán de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos del Gobierno Regional de Arequipa. Quinto.- SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en cado uno de los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Sexto.- ESTABLECER como obligación de los Gobiernos Locales bene fi ciarios, según corresponda, colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transfrencia recibida precisando la fuente fi nanaciamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Séptimo.- ENCARGAR la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2018. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1658356-1Fijan la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional y del Vice Gobernador Regional y la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales durante el Ejercicio Presupuestal 2018 ACUERDO REGIONAL Nº 022-2018-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de marzo del 2018El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante O fi cio N°125-2018-GRA/ORPPOT- OPT, del 19 de marzo de 2018, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial informa sobre las previsiones presupuestales programadas para el pago de remuneraciones por el ejercicio de funciones de la Gobernadora Regional, Vice Gobernador Regional y pago de dietas a los Consejeros Regionales conforme el Presupuesto del Año Fiscal 2018. Que conforme con el artículo 15, literal f), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y las dietas de los Consejeros; Que el artículo 20 de la referida norma señala que el Presidente Regional, ahora, Gobernador Regional- desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto; y respecto del Vice Gobernador Regional, el artículo 23 indica que percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas; Que, por su parte, el artículo 19, literal a) de la misma Ley Orgánica indica que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra boni fi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. Que relacionado con todo lo anterior, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, desarrollando el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en su artículo 4 literal c), establece que los Gobernadores Regionales reciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional cuyo monto máximo equivales a cinco y media unidades de remuneración del sector público; tratándose de los Consejeros Regionales, el artículo 5, numeral 5.2. de la misma Ley – modi fi cado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006- establece que en ningún caso las dietas que perciban podrán superar en total el treinta (30%) de la remuneración del Gobernador Regional; Que con Decreto Supremo N° 087-2017-PCM para el año 2018 se ha fi jado la Unidad de Ingreso del Sector Público (antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público) en S/. 2600,00, monto que no ha variado con respecto al que estuvo fi jado para el ejercicio 2017; Que respecto del Vice Gobernador Regional no se tiene conocimiento de que se haya levantado la medida cautelar de innovar a favor del Vice Gobernador, don