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61 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” establece en su artículo 37º, las normas que dictan los Consejos Regionales, siendo una de ellas los Acuerdos Regionales, sobre estos, el artículo 39º de la referida norma de fi ne a los Acuerdos del Consejo Regional de la siguiente manera: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el Órgano Ejecutivo Regional, ha solicitado al Pleno del Consejo Regional la aprobación de las transferencias fi nancieras que se detallan a continuación: Entidad a favor de la que se realizará la transferenciaProyecto de Inversión Pública objeto de la transferenciaCódigo ÚnicoMonto a transferirObjeto de fi nanciamiento Municipalidad Distrital de Mariano Melgar“Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el Pueblo Joven Jerusalén Zona A, distrito de Mariano Melgar – Arequipa – Arequipa (1º Etapa)”2322302 S/. 1 000,000.00 Ejecución de obra 1º EtapaCofinanciamiento de la Municipalidad S/. 398,059.82. Municipalidad Distrital de Puyca“Creación del servicio de esparcimiento y recreación activa y pasiva en el anexo de Pettcce – Distrito de Puyca – Provincia de La Unión – Arequipa”.2413560 S/. 100,000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 198,218.44. Municipalidad Distrital de Deán Valdivia“Creación de los servicios de educación inicial escolarizada de la Institución Educativa inicial Estrellitas, distrito Deán Valdivia, Provincia de Islay, Región Arequipa (Bloque B)”.2300112 S/. 500,000.00 Ejecución de obra Cofinanciamiento de la Municipalidad S/. 120,273.44. Que, conforme con el artículo 75º del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios son traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. Que, El numeral 15.1. del artículo 15º de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018, establece lo siguiente: 15.1. Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para el efecto, el numeral 15.2 del mismo artículo 15º indica que las transferencias fi nancieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario o fi cial El Peruano.Finalmente, el numeral 15.3. re fi ere que la entidad pública que efectúa la transferencia es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, resaltándose que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó la transferencia. A lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16º establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias fi nancieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa cuenta con el informe Nº 14-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1290-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 73-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 625-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia fi nanciera. Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Puyca, Provincia de La Unión cuenta con el Informe Nº 29-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1572-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 78-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con informe Nº 678-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la transferencia fi nanciera. Que, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, Provincia de Islay cuenta con el Informe Nº 30-2018-GRA-GRSLP-HLLN y el Memorándum Nº 1583-2018-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos a través de los cuales se ha dado opinión favorable al expediente técnico; con el Memorándum Nº 79-2018-GRA/ORPPOT la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial ha emitido opinión favorable al expediente técnico, para la ejecución del proyecto; en cuanto a la disponibilidad presupuestal señalando que la transferencia de recursos fi nancieros se efectuará con cargo a la fuente fi nanciamiento Recursos Determinados y/o Recursos Ordinarios; con Informe Nº 679-2018-GRA/OAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo que el Consejo Regional de Arequipa, es el órgano competente, para autorizar la trasferencia fi nanciera. Por estas consideraciones, estando a lo expuesto y contándose con las opiniones de las dependencias técnicas involucradas, al amparo de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA y sus modi fi catorias. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR las siguientes transferencias fi nancieras: