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63 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / Víctor Raúl Cadenas Velásquez, dictada con Resolución N° 01-2016, del 13 de junio de 2016 del Quinto Juzgado de Trabajo Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Arequipa por la que se dispuso la restitución del monto de su remuneración mensual fi jada en S/. 13 704,08, en tanto se expida sentencia de fi nitiva en el proceso dentro del cual se cuestiona el Acuerdo Regional N° 017-2016-GRA/CR-AREQUIPA que dispuso la disminución de dicha remuneración, Que, en consecuencia, tanto las remuneraciones como las dietas que se consignan en el O fi cio N° 125- 2018-GRA/ORPPOT-OPT son las mismas que se fi jaron para los ejercicios 2016 y 2017. Estando a lo expuesto y a la información proporcionada por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, el Consejo Regional de Arequipa aprobó lo siguiente, SE ACUERDA: Primero.- Fijar la Remuneración Mensual de la Gobernadora Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/. 14 300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente a cinco y media Unidades de Ingresos del Sector Público, antes denominada Unidad de Remuneración del Sector Público. Segundo.- Fijar la Remuneración Mensual del Vice Gobernador Regional durante el Ejercicio Presupuestal 2018 y en tanto se emita sentencia de fi nitiva en el proceso judicial que se menciona en la parte considerativa en S/. 13 704.08 (TRECE MIL SETECIENTOS CUATRO 08/100 NUEVOS SOLES). Tercero.- Fijar el monto de la dieta por el período mensual de sesiones de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa durante el Ejercicio Presupuestal 2018 en S/.4 290.00, equivalente al (30%) de la remuneración mensual de la Gobernadora Regional de Arequipa y sin exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha. Cuarto.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional realice la publicación del Acuerdo Regional conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.MIGUEL A. CÁRCAMO GALVÁN Presidente del Consejo Regional 1658350-1 Aprueban listado de beneficiarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la bonificación a que se refiere el D.U. N° 037-94 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 206 -2018-GRA/GR VISTOEl Decreto Supremo Nº 003-2018-EF, la Carta Circular N°001-2018-CE/DS 003- 2018-EF y la Carta Circular Nº 003-2018-CE/DS 003-2018-EF de la Comisión Especial, y; CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señala “Reactívese la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30372, a fi n de continuar con el proceso de evaluación y cuanti fi cación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la boni fi cación a que se refi ere el artículo 2º del Decreto de Urgencia 037-94, a que se re fi ere la citada Disposición”. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-EF, se establece la vigencia de la Comisión Especial, reactivada por la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así como el Anexo “Lineamientos de la Comisión Especial 2018” y otras disposiciones. Que, el numeral 3.1 de dichos lineamientos establece que el Titular del Pliego, a través de las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, deberá consolidar y presentar la información de sus Bene fi ciarios incluido el de sus Unidades Ejecutoras a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial; por lo tanto, aquellas entidades públicas que no cumplan con las formalidades establecidas en la presente norma, no serán consideradas para la continuación de la devolución a que se re fi ere la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Que, mediante Carta Circular N°001-2018-CE/ DS 003- 2018-EF, de fecha 13 de febrero del 2018, el Presidente de la Comisión Especial, indica que la información debe ser remitida según las indicaciones del Instructivo adjunto a la citada disposición; asimismo, mediante Carta Circular N°003-2018-CE/DS 003- 2018-EF, de fecha 09 de marzo del 2018, reitera y hace recuerdo que la fecha límite de entrega es hasta el 23 de abril del 2018, es por ello, que resulta necesario aprobar el listado de bene fi ciarios respecto a la devolución de los montos que hubieren sido descontados en relación a la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94. Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes N° 27902 y 28013, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA; y con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley; SE RESUELVE:Artículo 1º: APROBAR el Listado de Bene fi ciarios, en actividad o que mantuvieron relación laboral con el Pliego 443-Gobierno Regional de Arequipa, para la devolución de los descuentos realizados en la Boni fi cación del Decreto de Urgencia N° 037- 94, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º: REMITIR Copia Fedateada de la presente Resolución y la documentación que sustenta el presente pronunciamiento, incluido en medio magnético, a la Comisión Especial reactivada mediante la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y Decreto Supremo N° 003-2018-EF; a través de la Secretaria Técnica - O fi cina de Normalización Previsional, para los fi nes que correspondan. Artículo 3º: PUBLICAR el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (www. regionarequipa.gob.pe). Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese.YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1658357-1