Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Ccallomamani Rodríguez, regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos expuestos en dicha solicitud fueron los siguientes: a) El 13 de febrero de 2015, el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez presentó a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre una carta en la cual expresa que, con el objeto de evitar incurrir en incumplimiento de la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, da cuenta de la relación de sus familiares que se encuentran bajo los alcances de dicha norma para que se abstengan de ser contratados, por cualquier modalidad. Esta relación que contiene la identidad de 26 personas, que son sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, no hace mención al padre del regidor. b) De la hoja de vida elaborada por el regidor cuestionado y que fue presentada al Jurado Nacional de Elecciones, se desprende que dicha autoridad declara ser hijo de Rogelio Ccallomamani Díaz y de Rosa Amelia Rodríguez Yunca; siendo el primero de los nombrados un servidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. c) Rogelio Ccallomamani Díaz, padre de la referida autoridad edil, desde el día 2 de marzo de 2015 empieza a ejercer el cargo de confianza de subgerente de Gestión Tributaria; ello en razón de la encargatura y designación efectuadas mediante Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 076-2015/MPJB y Nº 007-2016 GM-A/MPJB, respectivamente. d) De la copia certificada de la partida de nacimiento del regidor cuestionado, se desprende que tiene como progenitor o padre a Rogelio Ccallomamani Díaz. Con ello se determina que entre ambos existe un vínculo dentro del primer grado de consanguinidad, por lo que está dentro de los alcances de la referida ley. e) Menciona que el padre del regidor anteriormente laboraba en dicha entidad como un empleado, y cuando este asume el cargo de regidor, lo eleva de categoría de subgerente, sin importar que no cumpla con los requisitos mínimos para desempeñar dicho cargo, tal como se indica en el Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF-GM-A/MPJB, con lo cual queda demostrado la injerencia del regidor al respecto. f) Esta encargatura y designación ha sido de conocimiento público, por ende, el regidor cuestionado tuvo pleno conocimiento y, sin embargo, nunca ha mostrado su oposición a tal hecho, contraviniendo su deber genérico de fiscalización. A efectos de acreditar lo señalado, presenta, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia certificada de la partida de nacimiento de Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, con lo que se acreditaría el vínculo paterno filial de consanguinidad en primer grado con su padre Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 194). b) La impresión de la Declaración Jurada de Vida del candidato Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, obtenida de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en donde aparecen consignados sus datos personales, y en donde indica que su padre es Rogelio Ccallomamani Díaz (fojas 195 a 197). c) Copia certificada de la carta, de fecha 11 de febrero de 2015, elaborada y firmada por Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez como regidor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, por la cual comunica la relación de sus 26 familiares que están dentro de las causales de nepotismo que señala la Ley Nº 26771, y que no deben ser contratados por la municipalidad (fojas 198 y 199). d) Copia del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, en lo que respecta a la parte de la Subgerencia de Gestión Tributaria; con lo que se determinan los requisitos que

debe de contar la persona que ejerza dicho cargo (fojas 202). e) El original del Informe Nº 433-2016-SGRH-GAF/ MPJB emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos en el cual se indica que Rogelio Ccallomamani Díaz no contaba con los requisitos para acceder al cargo de subgerente de Gestión Tributaria (fojas 203). f) Doce boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2014, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 204 a 215). g) Doce boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero a diciembre de 2015, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 216 a 227). h) Dos boletas de pago del servidor Rogelio Ccallomamani Díaz que corresponden a los meses de enero y febrero de 2016, emitidas por la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre (fojas 228 y 229). i) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 076-2015/ MPJB, del 8 de abril de 2015, por la cual se encarga al Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 230 y 231). j) La Resolución de Gerencia Municipal Nº 007-2016GM-A/MPJB, por la cual designan a Rogelio Ccallomamani Díaz como subgerente de Gestión Tributaria (fojas 233). Pedido de adhesión a la solicitud de vacancia Por escrito, de fecha 15 de julio de 2016 (fojas 336), Hermójenes Callomamani Mamani formula adhesión al pedido de vacancia y alega que ningún funcionario puede incidir en la contratación o nombramiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme lo señala la ley de la materia. Pronunciamiento previo del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0308-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2017-MPJB, del 22 de febrero de dio año, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez, disponiéndose devolver los actuados a fin de que el Concejo Provincial de Jorge Basadre vuelva a emitir decisión (fojas 425 a 435 del Expediente Nº J-201601356-A01). En el mencionado pronunciamiento, el tribunal electoral requirió además que, previo a resolver, se incorpore la siguiente documentación: a) El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto desde cuándo labora Rogelio Ccallomamani Díaz en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. b) El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de los cargos que la referida persona ha desempeñado en la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre hasta la actualidad. c) El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de todas las veces en que dicho trabajador ha sido promovido a jefe o subgerente, sea por encargatura, designación, nombramiento u otro motivo, adjuntando copia certificada de la resolución, memorando u otro documento en el que conste la promoción. d) En informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto si el referido trabajador, las veces en que fue promovido jefe o subgerente, cumplía con el perfil para ejercer dichos cargos. e) El informe emitido por funcionario competente o responsable, respecto de todas veces que encargaron al regidor Luis Alberto Ccallomamani Rodríguez el despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, así como los periodos de las mismas, adjuntado copia certificada de las resoluciones respectivas. Esta resolución fue notificada a las partes procesales, el 11 de setiembre de 2017 (fojas 439 y 440 del Expediente Nº J-2016-01356-A01).

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