Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2018 (09/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 9 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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versar sobre cualquier asunto y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Además: a) Las proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo de Consejo Regional presentadas, deben ir acompañadas con la solicitud de trámite urgente. Que, en virtud del inciso a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se confiere a los gobiernos regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia a las políticas nacionales y sectoriales. Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0002-2015-GORE-ICA, se regula el proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Que la citada la Ordenanza Regional no contempla el periodo de tachas durante el proceso de elección de delegados electores y los miembros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el cual garantiza el escrutinio público y fiscalizador; así también, no especifica el tipo de normativa con que se iniciaría el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0296-2015-GORE.ICA/GR, se convoca al proceso de inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil para el periodo 2015-2016; así también aprueba los procedimientos y responsabilidades para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, duplicándose la normativa sobre el proceso de elección. Que, a través de la Resolución Subgerencial N° 002-2015-GORE.ICA/GRPPAT-SPES, se aprueban los criterios para evaluar la acreditación de un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada de las organizaciones de la sociedad civil que participarán en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional, pudiendo contener dichos criterios en la Ordenanza Regional N° 0002-2015-GORE-ICA. Que, mediante el Informe N° 039-2017-GORE. ICA-GRPPAT/SPES de fecha 29 de agosto de 2017, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, opina que: "... con la finalidad de desarrollar un proyecto normativo unificado que regule el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, de modo tal que implemente el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil y simplifique las normativas referentes al proceso de elección, sugiere la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que "Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica". Que, con Informe Legal N° 187-2017-GRAJ, de fecha 05 de setiembre de 2017, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina que el Proyecto de Ordenanza Regional que "Reglamenta el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", se encuentra dentro del marco legal establecido para el presente caso y técnicamente sustentado; por lo que deberá proseguir con su trámite. Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, reunidos con fecha 11 de diciembre del 2017, han valorado los informes antes mencionados, por el que se concluye que corresponde aprobar el proyecto de Ordenanza Regional que "Reglamenta el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", siendo necesario, se emita la correspondiente Ordenanza Regional, para la continuidad del trámite. Ordenando, asimismo, se eleve por ante el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica el presente Dictamen y toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, de ser el caso. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo

Regional, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "REGLAMENTA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" Artículo Primero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 0002-2015-GORE-ICA que regula el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y las normas que se desprenden de la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el "Reglamento del Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica", el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional de Ica ANEXO N° 1 "DISPOSICIONES GENERALES QUE REGLAMENTA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA" TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los procedimientos y mecanismos para realizar el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional de Ica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación a las organizaciones de la sociedad civil del departamento de Ica que califiquen conforme a los requisitos solicitados para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, detallado en la presente Ordenanza. Además, es de aplicación a las instancias del Gobierno Regional de Ica y a los organismos electorales correspondientes, involucrados en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Artículo 3.- Base Legal. - Constitución Política del Perú; - Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

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