Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Ricardo Armando Huamani Zurita, con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso al público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y designar dicha responsabilidad al señor Frank Fleming Villano, con eficacia anticipada al 05 de marzo de 2018; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia anticipada al 02 de marzo de 2018, la designación del señor Ricardo Armando Huamaní Zurita como responsable titular de titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN. Artículo 2.- Designar al señor Frank Fleming Villano, con eficacia anticipada al 05 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo 3.- El profesional designado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modificatorias; y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- Los órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al servidor referido en el artículo 2 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal para los fines pertinentes. Artículo 6.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1628023-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", conjuntamente con el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria" (Anexo I) y el "Manual de Técnica Normativa" (Anexo II)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 69 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2018 MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos; y, (ii) El Informe N° 00052-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia ­Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67° y en el inciso 5 del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8° de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7° de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1 y 7 del artículo 32° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva

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