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45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Ricardo Armando Huamani Zurita, con e fi cacia anticipada al 02 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso al público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y designar dicha responsabilidad al señor Frank Fleming Villano, con e fi cacia anticipada al 05 de marzo de 2018; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada al 02 de marzo de 2018, la designación del señor Ricardo Armando Huamaní Zurita como responsable titular de titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo 2.- Designar al señor Frank Fleming Villano, con e fi cacia anticipada al 05 de marzo de 2018, como responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo 3.- El profesional designado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y sus modi fi catorias; y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4.- Los órganos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información solicitada por el funcionario responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución al servidor referido en el artículo 2 de la presente Resolución, así como al Sistema Administrativo de Personal para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1628023-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, conjuntamente con el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria” (Anexo I) y el “Manual de Técnica Normativa” (Anexo II) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 69 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2018 MATERIA Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los “Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL”, que incluye el “Manual de Técnica Normativa” y el “Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria”, con sus correspondientes formatos; y, (ii) El Informe N° 00052-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631 y N° 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia –Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la citada Ley Marco, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 67° y en el inciso 5 del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8° de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7° de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1 y 7 del artículo 32° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva