Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0142-2018-JNE Expediente N°J-2017-00492-A01 PUEBLO LIBRE-HUAYLAS-ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8, del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 18 de octubre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián solicitó ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (fojas 40 a 53) la vacancia de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan su pedido son los siguientes: a) El regidor Edgar Adán Milla Vega tiene parentesco de segundo grado de afinidad con Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, quien es conviviente de la hermana del citado regidor, Eva María Milla Vega, hecho que quedaría plenamente acreditado con las partidas de nacimiento de sus cuatro (4) hijos. b) Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para laborar como operador de un moto carguero en el proyecto "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización en el distrito de Pueblo Libre-Huaylas-Áncash", percibiendo la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales. Siendo el periodo comprendido desde noviembre de 2015 a marzo de 2016. c) El regidor cuestionado "nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Milla, hecho que favoreció a dicha contratación, y que además refleja que de manera dolosa estuvo conforme con tal contratación". Adjunta a su solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios: - Copia certificada del acta de nacimiento del regidor Edgar Adán Milla Vega (fojas 55). - Copia certificada del acta de nacimiento de Eva María Milla Vega (fojas 56). - Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de Eva María Milla Vega y Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 57 a 59). - Copia certificada del acta de nacimiento de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (fojas 60). - Original de la certificación de convivencia emitida por el juez de paz del Distrito de Pueblo Libre (fojas 61). - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1521 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de noviembre 2015 (fojas 62 a 69).

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1652 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de diciembre 2015 (fojas 70 a 78). - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 085 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de enero 2016 (fojas 79 a 85). - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 151 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de febrero 2016 (fojas 86 a 91). - Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 279 y anexos, del SIAF, correspondiente al mes de marzo 2016 (fojas 92 a 98). Descargos del regidor Edgar Adán Milla Vega En la Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017, el regidor cuestionado presentó sus descargos (fojas 32) señalando que "no sugirió ni recomendó para que contraten a mi familiar". Agrega que al tener conocimiento que su cuñado venía trabajando en la entidad edil, indicó con carta del 8 de enero de 2015, "para que no contraten a ningún familiar". Agrega que "no ha sugerido la contratación de su pariente, y que por falta de conocimiento de la parte, no hizo el seguimiento para insistir que se contrate al [sic] su pariente". Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Libre En Sesión Extraordinaria N° 15-2017, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 24 a 33), los miembros del Concejo Distrital de Pueblo Libre, por mayoría, tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Wilder Silverio Sánchez Fabián en contra de Edgar Adán Milla Vega, regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 18 a 23). Respecto del recurso de apelación El 6 de diciembre de 2017, Wilder Silverio Sánchez Fabián interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 13) en contra del Acuerdo de Concejo N° 162-2017-MDPL, del 8 de noviembre de 2017. Los argumentos sobre los cuales sustenta el medio impugnatorio son los siguientes: a) El regidor cuestionado "valiéndose del poder que ostenta dentro del concejo, logró que su cuñado el Señor Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza (vínculo de parentesco en segundo grado), acceda a un puesto de trabajo como operador en el proyecto, "Recolección y Transporte de Residuos Sólidos del Distrito de Pueblo Libre", ejecutado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del cual el señor Edgar Adán Milla Vega es regidor, percibiendo por esta labor la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles) mensuales, desde noviembre de 2015 hasta marzo de 2016, lo que hace un total de S/ 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles). b) El regidor cuestionado nunca se opuso a la contratación de su cuñado Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza. c) Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre el regidor cuestionado y la persona de Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza, a través de las partidas de nacimiento de los hijos de este último con la hermana del regidor. Así también, obra la certificación del juez de paz del distrito de Pueblo Libre que certifica que Gumercindo Herminio Neponoceno Mendoza y Eva María Milla Vega mantienen convivencia en el domicilio ubicado en el Caserío de Cotoraca del distrito de Pueblo Libre. d) La relación laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encuentra acreditada con los contratos de locación de servicios, así como con los comprobantes de pago. e) Debe tenerse en cuenta que el alcalde distrital solicitó a la Gerencia Municipal, Secretaría General, y Subgerencia de Desarrollo Económico, Turismo y

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