Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2018 (24/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de marzo de 2018 /

El Peruano

146.3 Para efectos de lo dispuesto en los numerales precedentes, el Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y la autoridad a cargo de los Centros Juveniles, en el marco de sus competencias, pueden celebrar convenios de colaboración interinstitucional, para contribuir con los fines de la presente norma. Artículo 147. educativas. Desarrollo de las actividades

Artículo 150. Salud. 150.1 El/la director/a del Centro Juvenil es responsable de inscribir y actualizar los datos de la IPRESS del Centro Juvenil ante el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). Asimismo, es responsable de proporcionar oportunamente la relación de adolescentes que ingresan y egresan del Centro Juvenil para su inclusión en el Seguro Integral de Salud (SIS). 150.2 La IPRESS debe cumplir con los criterios y estándares mínimos para brindar una atención integral a los/las adolescentes. 150.3 La atención a el/la adolescente la realiza el establecimiento de salud más cercano y de mayor capacidad resolutiva mediante una referencia que puede ser por emergencia, consulta externa o apoyo al diagnóstico. 150.3 La custodia de adolescentes hospitalizados está a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 151. Atención de salud a el/la adolescente Al ingresar al Centro Juvenil, el/la adolescente, adicionalmente a la revisión prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento, es evaluado integralmente abordando las dimensiones de salud mental, salud sexual y reproductiva por la IPRESS más cercana y de mayor capacidad resolutiva, complementariamente a los servicios que no se encuentren en la IPRESS del Centro Juvenil, a fin de determinar su estado de salud y la atención necesaria a desarrollar. La dimensión de salud sexual y reproductiva, comprende, entre otros aspectos, la prevención y control del VIH, TB u otras infecciones de transmisión sexual, lo que incluye el tamizaje, dotación de preservativos y TARV, de ser el caso. Subcapítulo VII Visitas y comunicaciones con el exterior Artículo 152. Visita. 152.1 El/la adolescente tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con sus familiares y/o personas autorizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario en los ambientes acondicionados en los centros juveniles, de acuerdo con el horario y medidas de seguridad establecidas por el/la director/a. 152.2. Las visitas no deben interferir en las actividades del régimen de vida de cada Centro Juvenil. debiendo respetar el orden y la disciplina del mismo 152.3 El/la director/a del Centro Juvenil determina el número máximo de visitantes a que tiene derecho cada adolescente, de acuerdo con la capacidad y seguridad del Centro Juvenil. 152.4 El/la director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, determina la relación de personas que pueden visitar a el/la adolescente. Se prioriza la visita de los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y de los cónyuges o convivientes. A falta de certificado de convivencia, el Equipo Técnico Interdisciplinario evalúa la existencia de relación de convivencia previa. Artículo 153. Revisiones. 153.1 Los visitantes quedan sujetos a revisión corporal previa a su contacto con los/las adolescentes. La revisión debe efectuarse respetando la dignidad de las personas, en condiciones de salubridad y privacidad. La entidad a cargo de los centros juveniles debe elaborar un Reglamento de Seguridad en el que se prevea todos los aspectos relacionados con la revisión del personal y/o visitantes de los centros juveniles 153.2 Los objetos no autorizados son retenidos y devueltos al salir del Centro Juvenil, bajo responsabilidad. Si la posesión del objeto constituye delito, se pone a disposición de la autoridad competente de forma inmediata.

147.1 En el desarrollo de las actividades educativas se consideran las siguientes disposiciones: 1. El/la Director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de docentes y materiales educativos al Centro Juvenil y para el desarrollo de las actividades educativas. 2. El/la Director/a del Centro Juvenil coordina permanentemente con el/la Director/a del CEBA o CETPRO, según corresponda, para el desarrollo normal del servicio educativo. 3. Los/las docentes deben acudir en los horarios correspondientes al Centro Juvenil para el desarrollo de clases. 4. Los/las docentes y demás personal del CEBA o CETPRO que laboren en el Centro Juvenil, deben acatar las disposiciones sobre seguridad y régimen interno del mismo. 5. El/la Director/a del CEBA o del CETPRO, según corresponda, brinda la información sobre el/la adolescente o el desarrollo de las actividades educativas que le solicite el Centro Juvenil o el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro. 6. Los/las docentes designados/as por la DRE o la UGEL coordinan con las autoridades de los Centros Juveniles sin que ello implique una relación jerárquica. 147.2 La institución a cargo de los Centros Juveniles se encarga de fomentar y suscribir convenios a fin de garantizar la posibilidad de acceso de los/las adolescentes a la formación básica, superior técnica o profesional. Artículo 148. Trabajo. El/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se facilite el trabajo remunerado de el/la adolescente interno/a dentro del Centro Juvenil, en el marco establecido por el Código de los Niños y Adolescentes, en lo que fuere pertinente. Artículo 149. Desarrollo de las actividades de trabajo. En el desarrollo de las actividades de trabajo por parte de los/las adolescentes dentro del Centro Juvenil se consideran las siguientes disposiciones: 1. El/la director/a del Centro Juvenil brinda las facilidades para el ingreso de las personas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de aquellas designadas para la ejecución de las actividades laborales a contratarse. Asimismo, informa a los padres o responsables de el/la adolescente interno/a sobre las actividades que desarrollará. 2. Las personas autorizadas deben acatar las disposiciones sobre seguridad y régimen interno en el Centro Juvenil. 3. El Centro Juvenil, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brinda la información a el/la adolescente, sus padres, tutores/as o responsables sobre las labores a realizar, las condiciones, la duración, las prestaciones y contraprestaciones y todo lo concerniente al desarrollo de las actividades de trabajo a realizar. 4. El Centro Juvenil implementa y brinda los ambientes adecuados para el desarrollo del trabajo del/ la adolescente interno/a, sin afectar ni poner en riesgo su integridad física o mental, ni la de sus compañeros/as/as. 5. La autoridad a cargo de los Centros Juveniles reglamenta las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo del trabajo de el/la adolescente interno/a.

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