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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2018 (09/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de mayo de 2018 El Peruano / actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, y el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO : Antecedentes:1. Que, por Resolución N° 234-2016-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Lucero Dante Rivas Cervantes, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco; Cargos del procedimiento disciplinario : 2. Se imputa a Lucero Dante Rivas Cervantes el siguiente cargo: Haber sido intervenido en la Plaza Central de Chaupimarca – Pasco, con evidentes síntomas de ebriedad, llegando a insultar y proferir palabras soeces contra el Personal de Serenazgo Municipal que lo intervino, negándose a proporcionar sus datos y documento nacional de identidad, conducta con la cual habría presuntamente incurrido en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 23 literal a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, el artículo 28° literal j) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 8° del Código de Ética del Ministerio Público; Descargo del investigado Lucero Dante Rivas Cervantes: 3. De conformidad con el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución N° 234-2016-CNM se otorgó al investigado Lucero Dante Rivas Cervantes el plazo de diez días para que formulara sus descargos, presentando los medios probatorios que considerara pertinentes, no obstante lo cual no cumplió los requerimientos, a pesar de haber sido debidamente noti fi cado; y, tampoco se apersonó a la diligencia de informe oral, pese a que también fue notifi cado válidamente; Análisis de la imputación formulada: 4. Los hechos materia del presente procedimiento disciplinario tienen su origen en el incidente ocurrido el día 14 de mayo de 2014, en el cual el investigado Rivas Cervantes fue intervenido junto a su pareja, en estado de ebriedad, por el Personal de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Pasco, con la fi nalidad de brindarles apoyo y trasladarlos a un hospedaje cercano; circunstancias en las cuales el referido magistrado empezó a insultar y proferir palabras soeces contra dicho personal municipal; siendo que este hecho fue registrado en audio video y emitido el día 16 de mayo de 2014 por los programas televisivos de noticias de América Televisión y el Canal ATV; 5. De la revisión de los autos se veri fi ca del Parte de Serenazgo N° 001719 1 que el magistrado Rivas Cervantes se puso insolente al momento que se le brindó apoyo para llevarlos a un hospedaje, pese a que era personal femenino de serenazgo (señorita Nilda Nelly Reyes Rosas) la que pretendía brindarle ayuda; 6. La señorita Nilda Nelly Reyes Rosas manifestó en su declaración indagatoria 2 lo siguiente: “(…) y en eso me percató que había una señorita tirada en el suelo y no se podía parar por lo que mi persona la levanta, ella se encontraba acompañada de un hombre, y procedo retirarme a un costado, quiero señalar que el acompañante de la señorita no la dejaba parar, todo ocurrió a un costado del chifa de esa zona. Luego me retiro a buscar a mis compañeros y regresamos cuando vimos que el acompañante se encontraba realizando actos obscenos como tocamientos en todas partes de su cuerpo y la besaba; por lo que al realizar estos actos en plena calle pública y estando al pedido de la señorita la quisimos llevar al hotel, pero su acompañante no quería, pero al fi nal la trasladamos al hospedaje Junín (…)”; 7. Además Nilda Nelly Reyes Rosas señaló que: “(…) dentro del hospedaje el hombre que acompañó a la señorita recién se identi fi có y seguía insultando y agrediendo de palabras al personal que intervino (…) el intervenido se llama Lucero Dante Rivas Cervantes y en todo momento re fi rió –durante la intervención- que era fi scal que nos iba a meter a la cárcel (…)”; 8. Situación similar fue narrada por el personal de serenazgo de nombre Alberto Enoc Fretell Velásquez al momento de brindar su declaración indagatoria 3. En este punto precisó los insultos que expresó el fi scal investigado como “Cholos serranos los voy a meter a la cárcel” y que realizó actos obscenos en la vía pública, consistiendo en tocamientos y besos en todas las partes del cuerpo de su acompañante; 9. Del Acta Fiscal de Visualización de tres CD 4 se verifi có lo siguiente: • Se observó a una pareja con evidentes síntomas de ebriedad, siendo el fi scal adjunto Lucero Dante Rivas Cervantes en compañía de una dama; • El personal de serenazgo solicitó al fi scal que le proporcionara su documento de identidad para poderlo registrar y de esta manera le puedan dar un cuarto para que puediera descansar pero en ese acto el fi scal re fi erió que no quería hacerlo; • “Fiscal borracho arma escándalo en Cerro de Pasco”, donde se detalla en la noticia del programa periodístico de ATV, la intervención realizada al fi scal investigado, vociferando palabras soeces, asimismo, se observa la entrevista que se realizara al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, Dr. Carlos Tucto Rodil, quien re fi rió que el magistrado Rivas Cervantes reconoció que estuvo ebrio; • Se observó al investigado en completo estado de ebriedad, faltando el respeto a la señorita Nilda Nelly Reyes Rosas, vociferando palabras soeces y amenazando al personal que realizó la intervención; 10. El investigado presentó un Informe al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco5. En dicho documento manifestó que el día 14 de mayo de 2014 se constituyó conjuntamente con su esposa a la Sastrería “Blayzer” con la fi nalidad de efectuar un contrato para la confección de un terno y abrigo para su cónyuge. Y, debido a la amistad que tiene con el dueño (señor Ciro Ramos Gutiérrez), éste por cortesía les invitó cinco vasitos de caña pura remojado con culebrón, situación que originó que se embriagaran; 11. Re fi ere que seguidamente al retirarse para ingresar al Hostal “Junín” su esposa le reclamó respecto a un tema doméstico, lo que originó la intervención de los serenos, quienes habrían pensado que se trataba de una gresca, ante lo cual su cónyuge rechazó al personal de serenazgo por su intervención en una situación familiar; sin embargo, dicho personal al parecer incómodo por la reacción procedieron a fi lmarlos; 12. Pese a lo expuesto por el investigado Rivas Cervantes, se tiene que la imputación se encuentra acreditada con los medios probatorios que obran en autos (Parte de Serenazgo N° 001719, declaración indagatoria de Nilda Nelly Reyes Rosas y Alberto Enoc Fretell Velásquez, los tres CD que fueron materia de un acta de visualización), observándose que el referido magistrado fue intervenido en la vía pública, encontrándose en estado de ebriedad, insultando y pro fi riendo palabras soeces contra el Personal de Serenazgo Municipal 1 Expediente de la ODCI (folio 11). 2 Ibídem (folios 14-15). 3 Ibídem (folios 16-18). 4 Ibídem (folios 54-59). 5 Expediente de la ODCI (folios 22-23).