Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2018 (10/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 10 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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"Presentes en el frontis de la indicada vivienda, los tres empezaron a libar cerveza en el interior del vehículo, en donde posteriormente Javier Enrique Reyna De La Cruz recibe una llamada a su celular por parte de su amigo Fernando Javier Montoya Núñez quien le solicita integrarse para departir en esa reunión y que previo consentimiento del agraviado (...) éste llegó hasta el Ovalo de la Familia de donde lo recogen en su vehículo del agraviado, para luego regresar al mismo lugar y seguir libando licor en el interior de la referida camioneta (...)"; "Pasado algunas horas en el cual habrían consumido unas 14 botellas de cervezas y al haberse terminado ese tipo de licor, empezaron a tomar una botella de vino que sacó de su tienda la amiga del agraviado (...), y en donde seguían libando los cuatro, pero es el caso que Javier Enrique Reyna De La Cruz, se quedó dormido en el vehículo mientras los tres siguieron tomando, posteriormente Fernando Javier Montoya Núñez se bajó del vehículo e ingreso a la vivienda de Mary Paola Rodas Villena aprovechando que la puerta que da acceso a la sala se encontraba semi-abierta, el mismo que la cerro y que al ver esta actitud la dueña de la casa y su amigo Juan Pedro Erick Valencia Alejo optaron por bajarse del vehículo e ir a ver lo que estaba pasando"; "(...) empezaron a tocar la puerta y ante la negativa de no abrir, Juan Pedro Erick Valencia Alejo, decide trepar por el frontis de la vivienda teniendo en cuenta que su amiga tenía su hija de 13 años que se encontraba durmiendo, logrando entrar y encontró a Fernando Javier Montoya Núñez que estaba parado y al acercarse para abrir la puerta siente que le propinaban golpes de puñadas por diferentes partes del cuerpo en donde empiezan a forcejear y logra abrir la puerta e ingresa su amiga quien prendió la luz, percatándose ésta que estaba ensangrentado por lo que fue a pedir auxilio al policía que estaba durmiendo en el vehículo, sin embargo el agraviado trato de defenderse con una llave de ruedas a quien también golpeo en la cabeza del investigado y ambos cayeron al suelo, logrando ver que el denunciado tenía en su poder una arma blanca tipo suiza (multi-usos)" (Ver numeral IV `Análisis de los Hechos' acápite C del precitado Informe Policial); 18. Que, las lesiones producidas al ciudadano Juan Pedro Erick Valencia Alejo se encuentran acreditadas con los Certificados Médicos Legales Nos. 008079-VM y 008137-PF-HC6, los cuales concluyeron que el agraviado presentó lesiones traumáticas corporales recientes ocasionadas por agente con punta y filo, requiriendo 10 días de atención facultativa y 30 días de incapacidad médico legal; 19. Sobre el particular el propio agraviado ha sindicado directamente al investigado como el autor de las lesiones que le fueron causadas en distintas partes de su cuerpo (tórax y abdomen) con un instrumento punzopenetrante, originándole múltiples heridas, narrando las circunstancias y modo en que se suscitaron los hechos, conforme ha quedado probado con la entrevista y declaración que brindó en el marco de las investigaciones penales7 recabada en la presencia del Representante del Ministerio Público; 20. De igual forma los ciudadanos Mary Paola Rodas Villena y Javier Enrique Reyna De La Cruz, quienes se encontraron presentes el día de los hechos, han señalado directa y uniformemente que fue el ex magistrado investigado el responsable de las lesiones ocasionadas al agraviado, precisando que fue él quien lo agredió e infirió los cortes en el abdomen, conforme se corrobora con las actas de entrevistas y manifestaciones policiales que brindaron en el decurso de las investigaciones8, declaraciones que de igual modo se llevaron a cabo con la intervención del Representante del Ministerio Público, por lo que su valor probatorio resulta relevante para los fines del presente procedimiento disciplinario; 21. Habiéndose incluso instaurado en contra del investigado un proceso penal por los hechos acaecidos el 10 de diciembre de 2013, actuados en los cuales por Resolución de fecha 17 de diciembre de 20139 (Carpeta Fiscal N° 2013-419) se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra

el doctor Fernando Javier Montoya Nuñez a título de autor por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, en agravio de Juan Pedro Erick Valencia Alejo, supuesto normativo prohibido previsto y penado en el artículo 106 del Código Penal, apreciándose que el Ministerio Público efectuó requerimiento de acusación fiscal10 en su contra, solicitando que se le imponga 05 años de pena privativa de la libertad y que se fije la suma de S/.10,000.00 (diez mil nuevos soles) por concepto de reparación civil, encontrándose pendiente de inicio del juicio oral11; 22. En ese sentido los elementos objetivos descritos, los cuales se encuentran plenamente probados, en conjunto, permiten concluir que el magistrado investigado realizó la conducta infractora consistente en haber ingerido licor en la vía pública y protagonizado un altercado con el ciudadano Juan Pedro Erick Valencia Alejo, a quien agredió con un instrumento punzo penetrante causándole las lesiones descritas en los Certificados Médicos Legales Nos. 008079-VM y 008137-PF-HC12, hecho ocurrido en el inmueble ubicado en la Manzana "E", lote N° 30 del Asentamiento Humano Los Cedros, Distrito de Nuevo Chimbote, en cuyo frontis conjuntamente con Javier Enrique Reyna De La Cruz y Mary Paola Rodas Villena estuvieron libando licor, fecha en la cual ostentaba el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Distrito Fiscal Santa; 23. Acontecimiento que fue de conocimiento público al ser propalado por los medios periodísticos de la región, conforme se corrobora con los recortes periodísticos corrientes de folios 1 a 1413, accionar por demás irregular que evidentemente ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función fiscal totalmente arbitraria que desconoce las normas y principios básicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho, generando un impacto negativo ante la sociedad civil y desprestigiando gravemente su imagen y la del Ministerio Público como institución encargada de la persecución de los delitos, conducta disfuncional que originó que el doctor Montoya Núñez fuera investigado policial y judicialmente ante las autoridades competentes de la jurisdicción del Santa; 24. En cuanto a los argumentos de defensa señalados por el investigado, éstos se circunscriben a señalar la afectación a su derecho de defensa al no haberse admitido a trámite el recurso de apelación que interpuso contra la decisión expedida por la ODCI del Santa, que declaró fundada la queja y propuso su destitución. En principio debemos señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo regido por la Constitución Política y su Ley Orgánica N° 26397, que por su propia naturaleza y función no es un órgano superior a la ODCI del Santa, autoridad que tuvo a su cargo el trámite y substanciación del procedimiento disciplinario; siendo pertinente señalar que es luego de la valoración de los medios probatorios aportados al proceso en forma conjunta y objetiva, bajo una apreciación razonada, con independencia e imparcialidad, que el Consejo decide la imposición o no de una sanción de destitución; Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente se advierte que durante el trámite del proceso seguido ante la ODCI, el investigado tuvo la condición de rebelde, razón por la cual y a efectos de garantizar su derecho de impugnación contra la Resolución N° 290-2016-MPFN-ODCI-DF-SANTA -que propuso su destitución- ésta le fue notificada tanto al domicilio procesal que señaló en el proceso penal que se instauró en su contra, como en los

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Folios 65 y 66-68. Tomo I. Expediente ODCI. Folios 44-46 Tomo I. y fólios 384-389. Numeral 6.11 y 6.19 del Requerimiento de Acusación Fiscal. Tomo II. Expediente ODCI. Folios 38-41, 47-51. Tomo I. Expediente ODCI. Y ver Numeral 6.20 del Requerimiento de Acusación Fiscal. Tomo II. Expediente ODCI. Folios 141-148 y 164. Tomo I. Expediente ODCI. Folios 384-399. Tomo II. Expediente ODCI. Conforme se corrobora de las piezas procesales incorporadas al processo de folios 506- 535. Tomo CNM. Folios 65 y 66-68. Tomo I. Expediente ODCI. Tomo I. Expediente ODCI.

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