Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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posición que evidentemente los distingue del ciudadano común por la exclusividad de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley; 9.6. Que, la gravedad del accionar de los investigados no ha generado en modo alguno una revaloración positiva de la percepción pública del cargo, sino todo lo contrario, debido a que ha contribuido a crear una percepción del ejercicio de la función de juez totalmente arbitraria, que desconoce las normas y principios básicos que se encuentran en la base del Estado de Derecho, generando un impacto negativo que como imagen de un poder del Estado debían proyectar ante la sociedad, desprestigiando su imagen como institución encargada de la correcta administración de justicia; 9.7. En consecuencia la conducta incurrida por los doctores Rodríguez Ramírez, Tinoco Huayaney y Vela Marroquín, ha restado credibilidad y atenta contra la imagen del Poder Judicial, y pese a habérseles garantizado su irrestricto derecho de defensa, no han logrado desvirtuar objetivamente de modo alguno el cargo claro y concreto imputado a su desempeño funcional, justificándose la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277; 9.8. Tal medida resulta ser acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con jueces cuyo accionar y decisiones se sustenten no sólo declarativamente en las normas vigentes y respeto al debido proceso, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia jurídica que son sometidos a su conocimiento. Asimismo, en magistrados que cumplan estrictamente las normas legales y administrativas de su competencia durante el ejercicio de su función. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la irregular actuación de los doctores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín, en la infracción administrativa acreditada con arreglo al cargo imputado, resulta razonable, idónea, necesaria y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36° de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 003-2017, adoptado por mayoría de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2895 del 04 de enero de 2017, siendo el voto del señor Consejero Guido Aguila Grados por la aplicación de una sanción menor; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, destituir a los doctores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín, por su actuación como jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, por la imputación a que se contrae el segundo considerando de la Resolución N° 132-2016-PCNM, del 05 de abril de 2016. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título que se le hubiere otorgado a los doctores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín, a que se contrae el artículo precedente de la presente resolución; debiéndose inscribir la medida en el registro personal de los citados magistrados, asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de

Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS JULIO GUTIERREZ PEBE HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGON HERMOZA P.D. N° 006-2016-CNM FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO GUIDO AGUILA GRADOS Respetuosamente me permito disentir con mis colegas Consejeros respecto al cargo imputado sobre falta de motivación, debiendo devolverse el expediente a la autoridad competente del Poder Judicial a efecto de que se le imponga a los magistrados investigados Carlos Simón Rodriguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín una sanción menor a la destitución, por las siguientes razones. Análisis sobre el cargo referido a la falta de motivación de la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 13 de fecha 09 de mayo de 2013, expediente N° 255-2013: Primero.- El cargo imputado a los magistrados investigados Carlos Simón Rodriguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín guarda relación con el proceso de hábeas corpus seguido por Cesar Joaquín Alvarez Aguilar contra el Fiscal Superior Adjunto del Distrito Judicial del Santa doctor Segundo Felipe López Sotelo y el Fiscal Provincial doctor Laureano Añanca Chumbe, expediente N° 2552013 Segundo.- El 08 de marzo de 2013, el señor Cesar Joaquín Alvarez interpuso demanda de hábeas corpus preventivo contra los fiscales citados en el considerando precedente, por amenaza a la libertad individual ante la afectación del derecho a la cosa decidida, solicitando la nulidad de la Disposición Superior N° 24-2013-MPFSEDCF/SANTA de fecha 28 de febrero de 2013, recaída en la carpeta fiscal N° 52-2011, ya que la misma pretendía reabrir una investigación que fue archivada de manera definitiva por las Disposiciones Fiscales números 06-2011-FPPCDCF-MP-DJS y 059-2011-MP, respectivamente. Tercero.- Por Resolución N° 05,de fecha 02 de abril de 2013, el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash, declaro improcedente la demanda de hábeas corpus preventivo, por considerar que las Disposiciones Fiscales número 06-2011-FPPCDCF-MP-DJS Y 059-2011-MP respectivamente, no tenían la calidad de cosa decidida. Cuarto.- Por Resolución N° 13, de fecha 09 de mayo de 2013, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash revoco en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 05 y reformándola declaro fundada en parte la demanda de hábeas corpus preventivo, declarando nula la Disposición Fiscal N° 24-2013-MP-FSEDCF/SANTA, en el extremo que corresponde al señor Cesar Joaquín Alvarez Aguilar y nulo todos aquellos actos procesales emitidos como consecuencia de la referida Disposición Fiscal, disponiendo el cese de todo acto investigatorio posterior, sea en sede fiscal o a nivel jurisdiccional derivado de esta, e infundado en cuanto al Fiscal Provincial Laureano Añanca Chumpe. Quinto.- Si bien es cierto se ha acreditado la responsabilidad de los magistrados investigados, ya que la Disposición Fiscal N° 24-2013-MP-FSEDCF/

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