Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Fecha de Con mención en Otorgamiento del Diploma Ingeniería Industrial 02.09.2009



Apellidos y Nombres

1 ZÁRATE AIMA, Iván Carmelo

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1647108-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 0225-2018-JNE Expediente N° J-2017-00153-A02 PICHIRHUA - ABANCAY - APURÍMAC VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní en contra del acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, que rechazó la vacancia de Néstor Raúl Salas Carbajal, regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00153-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Expediente N° J-2017-00153-A01 Procedimiento de vacancia De conformidad con lo señalado en la Resolución N° 0372-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017 (fojas 61 a 70), el 2 de marzo de dicho año, Jhonatan Tito Huamaní, ante la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, solicitó la vacancia del regidor Néstor Raúl Salas Carbajal por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por los siguientes fundamentos: 1. El regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, abusando del cargo que ostentaba, logró que se contrate a su hermano Edwin Salas Carbajal como trabajador obrero (peón) en las obras que venía ejecutando la Municipalidad Distrital de Pichirhua, sin tener en consideración que esa conducta se encontraba prohibida por ley. 2. Concretamente, refirió el trabajo de acabado de la iglesia de la Comunidad de Auquibamba, correspondiente a mayo de 2015, así como el trabajo topográfico del canal de Tinccoc de la misma comunidad. El Concejo Distrital de Pichirhua, en la sesión extraordinaria, del 24 de marzo de 2017 (fojas 45 a 47),

por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia del citado regidor, quien realizó sus descargos en dicha sesión manifestando que no tuvo ninguna injerencia en la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal. La decisión del concejo municipal se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 008-2017-MDP-ABAN-APUR, del 27 de marzo de 2017 (fojas 48 y 49). En tal contexto, frente al recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0372-2017-JNE, del 19 de setiembre de 2017, y declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 008-2017-MDPABAN-APUR, debido a que no se acreditó el tercer elemento para la configuración de la causal de nepotismo, esto es, la injerencia del cuestionado regidor en la contratación de su hermano. En consecuencia, se dispuso la devolución de los actuados para la emisión de un nuevo pronunciamiento previa incorporación de los medios probatorios correspondientes y acorde con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM. Según el cargo del Oficio N° 03262-2017-SG/JNE, el expediente fue recibido en la Oficina de Enlace de la Municipalidad Distrital de Pichirhua el 17 de octubre de 2017 (fojas 77). Expediente N° J-2017-00153-A02 Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichirhua En la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 33 a 35), los miembros del concejo distrital, por mayoría, con cinco votos en contra y uno a favor, rechazaron el pedido de vacancia del cuestionado regidor. Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 12 de diciembre de 2017 (fojas 3 y 4), Jhonatan Tito Huamaní interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la mencionada sesión extraordinaria, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) "Néstor Raúl Salas Carbajal en su condición de regidor ha tenido injerencia directa" para la contratación de su hermano Edwin Salas Carbajal, quien ingresó a laborar en el trabajo topográfico del canal "Tincocc de la Comunidad de Auquibamba, asimismo, dicha persona también laboró en el acabado de la Iglesia Católica" de dicha comunidad. b) En la sesión extraordinaria "textualmente indica el Alcalde [...] que la obra de la Iglesia católica de Auquibamba fue fiscalizada por el Regidor Néstor Raúl Salas Carbajal, quien tenía pleno conocimiento de que su hermano estaba laborando en dicho trabajo". c) La distancia entre la sede municipal y las obras donde venía prestando su servicio el hermano del cuestionado regidor no distan mucho por tratarse de la misma jurisdicción. La obra donde venía laborando el hermano del regidor se encuentra en la Comunidad de Auquibamba, donde ambos domicilian. d) El regidor tenía conocimiento de las labores de su hermano porque tuvo el cargo de fiscalizador de la obras, cuyos documentos deben obrar en el archivo de la entidad edil, asimismo, solicita se inserte informe documentado sobre si el regidor presentó algún documento de oposición a la contratación de su hermano. Cabe precisar que, con escrito, de fecha 26 de enero de 2018, Néstor Raúl Salas Carbajal indicó que al tener conocimiento de que el señor Edwin Salas Carbajal fue contratado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichirhua solicitó, con la Carta N° 001-2015-PRMDP-ABAPU, ingresada por la mesa de partes de la municipalidad el 27 de abril de 2015 (fojas 217), la resolución del contrato con la citada persona, sin embargo, el alcalde haciendo caso omiso de este documento siguió contratando al referido ciudadano. También alegó, a fojas 215, sobre la apelación presentada, que esta no tenía fecha, "solo registro de ingreso" en la mesa de partes de la municipalidad, lo que

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