Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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alguno, por lo que la atribución del Ministerio Público nunca fue recortada, no pudiendo ser catalogados como delito de peculado los nuevos hechos antes citados, sino la comisión de otros delitos como interceptación telefónica, delitos contra el honor, abuso de autoridad, homicidio y otros ilícitos penales, que el señor fiscal debió indicar en la citada disposición, por lo que mal puede concluirse que se debería tener en cuenta estos extremos de la Disposición Fiscal. Quinto.- Asimismo, los doctores Rodríguez Ramírez y Tinoco Huayaney, por su escrito de fecha 18 de mayo de 2017, señalaron que tanto en la resolución de vista que expidieron en el proceso de hábeas corpus, como en el informe de descargo ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y ante el Consejo Nacional de la Magistratura, han sostenido que la carpeta fiscal N° 052-2011 se archivó por atipicidad. Sexto.- En la resolución de vista que expidieron analizaron la Disposición N° 59-2011 para concluir si estaban o no ante un caso resuelto con la categoría de cosa decidida. Sétimo.- Se declaró nula la Disposición N° 24-2013 porque afectó el derecho a la cosa decidida del que gozaba la investigación preliminar contenida en la carpeta fiscal N° 52-2011, ya que fue archivada en forma definitiva por atipicidad de la conducta que se atribuía. Octavo.- No tenían por qué evaluar si los nuevos elementos de prueba eran típicos o atípicos. El juicio de tipicidad se efectúa sobre o respecto de hechos, conductas o actos para determinar si se encuentra en uno de los supuestos hipotéticos previstos en el catálogo de delitos previos en el Código Penal. Noveno.- La resolución de vista que expidieron y que es cuestionada por el Consejo fue objeto o materia de evaluación en el procese selección en el que participó el magistrado Demetrio Vela Marroquín, quien con la finalidad de acreditar su idoneidad en el desempeño del cargo presentó dicha sentencia,, la misma fue evaluada por el Consejo con un resultado positivo de excelente, con lo que acreditan que la citada resolución no adolece de patología argumentativa alguna. Décimo.- Al respecto, es menester señalar que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ancash, conformada por los doctores Rodríguez Ramírez, Tinoco Huayaney y Vela Marroquín, por Resolución de fecha 09 de mayo de 2013, revocó en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 05 y reformándola declararon fundada en parte la demanda de hábeas corpus preventivo interpuesta por el señor César Alvarez Ahuilar, declarando nula la Disposición Fiscal N° 24-2013-MP-FSEDCF/SANTA, en el extremo que corresponde al citado señor y nulos todos aquellos actos procesales emitidos como consecuencia de la referida Disposición Fiscal, disponiendo el cese de todo acto investigatorio posterior, sea en sede fiscal o a nivel jurisdiccional derivado de ésta, e infundada en cuanto al Fiscal Provincial Laureano Añanca Chumbe, no obstante que la citada Disposición Fiscal se había basado en nuevos elementos de convicción o medios probatorios distintos de los que se tuvieron a la vista y fueron objeto de análisis y pronunciamiento primigenio en las Disposiciones Fiscales números 06-2011-FPPCDCFMP-DJS y 059-2011-MP, respectivamente, lo que debió ser evaluado por los magistrados procesados, hecho que no ha sido desvirtuado por los mismos; sin embargo, luego del examen efectuado a la resolución cuestionada considero que el hecho imputado no reviste la gravedad necesaria para concluir que la conducta disfuncional imputada contra los magistrados investigados amerita la imposición de la medida disciplinaria de mayor gravedad. Décimo Primero.- En lo concerniente al hecho que la resolución materia de cuestionamiento se encuentra debidamente motivada, dado que en el proceso de selección en el que participó el magistrado Demetrio Vela Marrpquín a fin de acreditar su desempeño en el cargo presentó dicha sentencia, la que fue evaluada por el Consejo con un resultado positivo de excelente, con lo que acreditan que la misma no adolece de patología argumentativa. Al respecto, es menester señalar que el proceso de selección y nombramiento previo concurso público de méritos y evaluación personal de los postulantes

­ aspirantes a jueces y fiscales, de modo alguno vincula al procedimiento disciplinario a resolver en sentido similar respecto a una muestra (decisión judicial) presentada para su calificación y/o evaluación a su desempeño funcional, ya que se trata de dos procedimientos distintos por naturaleza y origen. Décimo Segundo.- En ese sentido, considero que los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Carlos Simón Rodríguez Ramírez, Betty Elvira Tinoco Huayaney y Demetrio Robinson Vela Marroquín contra la Resolución N° 002-2017-PCNM, deben declararse infundados, ya que se ha encontrado responsabilidad disciplinaria en los mismos respecto del cargo imputado, sin embargo, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a la graduación de su gravedad, el mismo no amerita la sanción de destitución sino una menor que el Consejo Nacional de la Magistratura no está facultado a aplicar, por l que deben remitirse los actuados al órgano competente del Poder Judicial a efecto de que se les imponga sanción menor a la destitución. GUIDO AGUILA GRADOS 1646530-2

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Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Industrial otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0151 Lima,1 de febrero de 2018 Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-01484 presentado por el señor IVÁN CARMELO ZÁRATE AIMA quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; CONSIDERANDO: Que, el señor IVÁN CARMELO ZÁRATE AIMA identificado con DNI Nº 42845220 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 09-2018-UNI/SG/GT de fecha 10.01.2018, precisa que el diploma del señor IVÁN CARMELO ZÁRATE AIMA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 386, con el número de registro 30106-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 02-2018, realizada el 22 de enero del 2018, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial al señor IVÁN CARMELO ZÁRATE AIMA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 de fecha 26 de enero del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

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