Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de mayo de 2018 /

El Peruano

de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, en el presente caso, el primer elemento referido a la existencia de una relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad entre el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal y Edwin Salas Carbajal se encuentra acreditado, toda vez que son hermanos, conforme con las partidas de nacimiento presentadas3. 7. Asimismo, se estableció la configuración del segundo elemento, esto es, la existencia de una relación laboral o contractual entre la municipalidad distrital y Edwin Salas Carbajal, de acuerdo con el considerando 5 de la citada resolución. 8. En ese sentido, el presente pronunciamiento se circunscribirá a determinar si se cumple el tercer elemento de análisis del citado test, esto es, si el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal ejerció injerencia para la contratación de su pariente. Tercer elemento: determinación de la injerencia en la contratación 9. Con relación al tercer elemento, debemos recordar, en primer lugar, que este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde o regidor, provincial o distrital, tuvo injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i. Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii. Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público ­imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM­, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores, a las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 10. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la ley y el reglamento­, previamente, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 11. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alegó que la autoridad municipal tuvo injerencia en la contratación de su hermano, pues tenía conocimiento de su contratación y no le consta haya formulado alguna oposición frente a ella. 12. Por su parte, el cuestionado regidor, en la sesión de concejo, del 20 de noviembre de 2017, en la cual ejerció sus descargos, afirmó (fojas 34): [M]i persona no ha tenido injerencia con mi hermano Edwin Salas Carbajal el apelante no ha acreditado la injerencia que la persona no ha favorecido a mi hermano; no se ha probado la existencia de injerencia [...] el principal responsable de los contratos es el Alcalde por lo tanto no me puede atribuir a mi persona de los actos cometidos de su función. Adicionalmente, el regidor Américo Ramos Llocclla en su intervención refirió (fojas 35): [N]o se ha demostrado indubitablemente el grado de injerencia entre Néstor Raúl Salas Carbajal y Edwin Salas Carbajal ni su influencia en la contratación; no está probado el favorecimiento [...] y finalmente este hecho el sr. Néstor Raúl Salas Carbajal denunció al

Concejo Municipal y en la asamblea de la Comunidad de Auquibamba. 13. Corresponde ahora evaluar si este tercer elemento se encuentra o no acreditado, es decir, si el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal ejerció o no injerencia en la contratación de su hermano por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, específicamente, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización. 14. En el caso de autos, no existe ninguna prueba que acredite la realización de acciones concretas, por lo que corresponde determinar si el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su pariente en la Municipalidad Distrital de Pichirhua. 15. En tal sentido, se debe determinar si el regidor estuvo en la posibilidad de conocer la prestación de servicios de su hermano, y, por ende, de oponerse de manera específica, inmediata, oportuna y eficaz, a la contratación del mismo, de conformidad con la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, tales como los pronunciamientos N° 107-2012-JNE, N° 00962017-JNE, entre otros. 16. Para ello, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de cinco circunstancias importantes: i) cercanía del vínculo entre la autoridad cuestionada y el pariente, ii) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), iii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil), iv) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal), y v) población y superficie del gobierno local, entre otros. 17. De este modo, se tiene lo siguiente: i. Se encuentra acreditado en autos que el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal es hermano de Edwin Salas Carbajal, por lo cual se verifica que existe una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad, esto es, una relación cercana entre ambos. ii. De acuerdo con los certificados de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ambos registran domicilio en circunscripciones diferentes, pues, Néstor Raúl Salas Carbajal domicilia en la Comunidad de Auquibamba, distrito de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (fojas 50), mientras que Edwin Salas Carbajal registra como domicilio la Calle Mariscal Gamarra N° 155, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac (fojas 51). Sin embargo, este hecho, per se, no basta para desvirtuar la posibilidad del conocimiento que haya tenido la autoridad sobre la contratación de su pariente. iii. En cuanto a la oportunidad de contratación, se debe considerar que el hermano del cuestionado regidor prestó servicios para la entidad edil durante abril, mayo y junio de 2015, de conformidad con los instrumentales que obran a fojas 166 a 170, 173 y 174. iv. Sobre el lugar de prestación de los servicios, se advierte de autos el Informe N° OCT. 019-2017-DIUR. MDP/AB/AP, del 24 de octubre de 2017, emitido por el titular de la Dirección de Infraestructura Urbano Rural, al cual se acompañan los registros fotográficos en los que se indica la distancia entre el lugar donde Edwin Salas Carbajal realizó sus labores y el domicilio del cuestionado regidor, así se tiene: Localidad de Auquibamba: · La iglesia de Auquibamba, lugar donde laboró el hermano del regidor se encuentra a 380 m del domicilio de este último (fojas 47 y 49). · El proyecto "Canal de riego Tinccoc-Potrero", lugar donde laboró el hermano del regidor, se ubica a 4,620 km del domicilio de este último (fojas 46 y 48).

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