Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 87
El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018
NORMAS LEGALES
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v. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob
su participación, de acuerdo a los cargos asignados por la municipalidad desde inicios del 2015, en las adquisidores que realice la comuna, según el acta de la sesión, del 16 de marzo del referido año (fojas 62), lo cual debe traducirse en una presencia, conocimiento, verificación, fiscalización de las actividades propias de la municipalidad, en el marco de las facultades otorgadas por la LOM a los regidores. 27. De igual modo, se distingue el hecho de que la autoridad cuestionada, incluso teniendo la oportunidad de mencionarlo en la sesión extraordinaria donde se trató el pedido de su vacancia, en la que estuvo presente y realizó sus descargos, no mencionó ningún documento de oposición que hubiera presentado, pese a que los hechos materia de cuestionamiento datan de 2015, y de haber actuado con la diligencia que le exige su posición de regidor, es perfectamente posible que, para el 20 de noviembre de 2017, fecha de la sesión extraordinaria, contase con los cargos de recepción de la documentación presentada oportunamente. Situación que recién aduce luego de la interposición de la apelación. 28. Por otro lado, cabe mencionar que la municipalidad distrital cumplió con aclarar el error material cometido al consignar el N° de DNI del hermano del regidor, a través del documento s/n, del 9 de noviembre de 2017, emitido por el gerente municipal, Valeriano Damián Cáceres (fojas 75). 29. Respecto de la falta de fecha del recurso impugnatorio, alegada por Néstor Raúl Salas Carbajal, de autos se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de diciembre de 2017, tal como obra en el sello de recepción del mismo (fojas 3); en este sentido, el argumento del recurrente queda desvirtuado. 30. En vista de lo expuesto este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de autos, se configuró la causal de nepotismo, pues el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar fundada la vacancia de Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. 31. El artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Cesia Díaz Bravo, identificada con DNI N° 70792331, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cesia Díaz Bravo, identificada con DNI N° 70792331, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,