Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2018 (17/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 17 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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v. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del Observatorio para la Gobernabilidad - Infogob , actualizada al 2 de marzo de 2018, el distrito de Pichirhua tiene una superficie de 371 km2, una población de 4 027 habitantes y un total de electores de 3 248, de los cuales 1 635 son varones y 1 613 son mujeres. 18. Como se puede observar el tamaño de la circunscripción no corresponde a la de una mediana o gran urbe, sino, por el contrario, a un distrito pequeño con menos de cinco mil habitantes. 19. Así las cosas, teniendo en consideración el grado de parentesco (segundo grado), el tiempo en el cual realizó labores el hermano del regidor (tres meses), la cercanía y ubicación del lugar donde las realizó, la dimensión de la circunscripción en la que se ubicaron las obras que tuvieron como trabajador al hermano de la autoridad cuestionada, resulta razonable concluir que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su hermano prestaba servicios en las obras que involucraron a la iglesia de Auquibamba y al canal de riego Tinccoc de la referida comunidad. 20. Ahora, cabe señalar que, el 26 de enero de 2018, el regidor Néstor Raúl Salas Carbajal presentó ante esta instancia un escrito en el que dio cuenta de la oposición a la contratación de su hermano en la obra de "construcción de la Iglesia de la comunidad de Auquibamba", la cual habría formulado el 27 de abril de 2015, a través de la Carta N° 001-2015-PRMDP-AB-APU (fojas 217). 21. Sin embargo, dicha carta fue presentada luego de la interposición de la apelación, siendo, además, objeto de cuestionamiento ante el Ministerio Público, tal como se aprecia de la denuncia remitida, el 23 de febrero de 2018, por el alcalde distrital, mediante el Oficio N° 027-2018-MDP-PICHIRHUA-ABANCAY. En tal sentido, el referido instrumental no puede ser valorado en esta instancia. 22. Sin perjuicio de ello, tal como se ha señalado en el considerando 20, la carta (fojas 217), materia de cuestionamiento, hace referencia solo a una de las obras en las que el hermano del alcalde laboró, como lo es, el trabajo en la iglesia de la Comunidad de Auquibamba, y no a la obra topográfica del canal de Tinccoc de la misma comunidad. 23. Se debe recordar que la oposición realizada por una autoridad frente a la causal de nepotismo debe ser específica, inmediata, oportuna y eficaz, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones N° 0107-2012-JNE, N° 565-2013-JNE y N° 853-2013-JNE. Por ende, incluso si se llegara a determinar la validez de la Carta N° 001-2015-PRMDPAB-APU, esta solo podría circunscribirse a la obra a la cual, específicamente, hizo alusión, y únicamente de cumplirse las características mencionadas. 24. Así las cosas, se colige que el cuestionado regidor no cumplió a cabalidad con su función fiscalizadora, al no presentar una oposición integral respecto de las labores que su hermano realizó para la Municipalidad Distrital de Pichirhua, observando la especificidad, inmediatez, oportunidad y eficacia de cada una. 25. Abona a esta tesis, no solo el hecho de que existan los Informes N° 016-2017-MDP/RMPOE/MIRD, del 17 de octubre de 2017, emitido por la responsable de la mesa de partes de la Oficina de Enlace de la Municipalidad Distrital de Pichirhua (fojas 53), y N° 022-2017-MDP/ RMPOE/MIRD, del 19 de octubre de dicho año, emitido por el responsable de la mesa de partes de la Oficina Central de la citada comuna (fojas 74), cada uno dando cuenta de la inexistencia de alguna oposición presentada por el regidor, de 2015 al 2017. Sino también el Informe N° 073-2017-MDP/NLLP/ SG (fojas 76), de la secretaria general, mediante el cual comunica que el regidor cuestionado no puso en conocimiento sobre el trabajo que realizaba su hermano, Edwin Salas Carbajal, en alguna de las sesiones de concejo de los periodos 2015 y 2016. 26. Asimismo, se observa una presencia activa por parte del regidor al formar parte de comisiones, tales como de Deporte, Cultura y Educación (en el 2015), y de Proyectos y Desarrollo Urbano (en el 2016)4. Asociada a

su participación, de acuerdo a los cargos asignados por la municipalidad desde inicios del 2015, en las adquisidores que realice la comuna, según el acta de la sesión, del 16 de marzo del referido año (fojas 62), lo cual debe traducirse en una presencia, conocimiento, verificación, fiscalización de las actividades propias de la municipalidad, en el marco de las facultades otorgadas por la LOM a los regidores. 27. De igual modo, se distingue el hecho de que la autoridad cuestionada, incluso teniendo la oportunidad de mencionarlo en la sesión extraordinaria donde se trató el pedido de su vacancia, en la que estuvo presente y realizó sus descargos, no mencionó ningún documento de oposición que hubiera presentado, pese a que los hechos materia de cuestionamiento datan de 2015, y de haber actuado con la diligencia que le exige su posición de regidor, es perfectamente posible que, para el 20 de noviembre de 2017, fecha de la sesión extraordinaria, contase con los cargos de recepción de la documentación presentada oportunamente. Situación que recién aduce luego de la interposición de la apelación. 28. Por otro lado, cabe mencionar que la municipalidad distrital cumplió con aclarar el error material cometido al consignar el N° de DNI del hermano del regidor, a través del documento s/n, del 9 de noviembre de 2017, emitido por el gerente municipal, Valeriano Damián Cáceres (fojas 75). 29. Respecto de la falta de fecha del recurso impugnatorio, alegada por Néstor Raúl Salas Carbajal, de autos se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de diciembre de 2017, tal como obra en el sello de recepción del mismo (fojas 3); en este sentido, el argumento del recurrente queda desvirtuado. 30. En vista de lo expuesto este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de autos, se configuró la causal de nepotismo, pues el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado, y, reformándolo, declarar fundada la vacancia de Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. 31. El artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en cada lista electoral. Así, corresponde convocar a Cesia Díaz Bravo, identificada con DNI N° 70792331, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jhonatan Tito Huamaní, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo emitido en la sesión extraordinaria, del 20 de noviembre de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar la vacancia de Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor de la Municipalidad Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Néstor Raúl Salas Carbajal, como regidor del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cesia Díaz Bravo, identificada con DNI N° 70792331, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pichirhua, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,

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