Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de mayo de 2018 /

El Peruano

los mismos argumentos alegados en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: 1. Que "Julio Alberto Mena Saavedra" fue contratado por la comuna en su condición de bachiller en derecho, durante los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, pero no se celebró contratación alguna con la razón social "Mena Saavedra". 2. Que en su condición de titular del pliego y representante legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, debió suscribir el contrato para la ejecución de obras en el distrito, sin embargo, dichos contratos fueron suscritos durante su gestión como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero correspondiente al periodo 2011 al 2014. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los actuados, este Máximo Tribunal Electoral mediante la Resolución Nº 0453-2017-JNE, del 19 de octubre de 2017 (fojas 448 a 462 del Expediente Nº J-2017-00081-A01), declaró lo siguiente: - Fundado el recurso de apelación interpuesto por Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, en consecuencia, revocó el Acuerdo de Concejo Nº 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de dicho año, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-MDIE, del 10 de mayo de 2017, que declaró procedente la solicitud de vacancia; y, reformándolo, se declaró procedente el citado medio impugnatorio, y, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia, en el extremo referido a la contratación del bachiller Luis Alberto Mena Saavedra. - Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 025-2017-MDIE, de fecha 12 de julio de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el alcalde distrital Reynaldo Seminario Quevedo en el extremo referido al conflicto de intereses con la empresa "Construcciones y Servicios generales Fuerte Roble E.I.R.L.", y, en consecuencia, se devolvieron los actuados a efectos de que el concejo municipal emita nuevo pronunciamiento. Precisamente en este extremo, este órgano colegiado advirtió que si bien los hechos en los que versaba la solicitud de vacancia correspondían a una gestión edil ya concluida (2011-2014), también lo era que, a fin de determinar si los efectos de las contrataciones se extendían a la actual gestión municipal, el concejo municipal no requirió ni actuó documentos mediante los cuales se pueda determinar si, efectivamente, los hechos denunciados recaen únicamente en actos realizados en la gestión finalizada (2011-2014) o si estos se han extendido en el tiempo, alcanzando a la actual gestión edil. Asimismo, tampoco se incorporaron al expediente los informes de las áreas correspondientes acerca del estado de la obra, su respectiva entrega y su liquidación. Así, se determinó que el Concejo Distrital de Ignacio Escudero no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material. Como consecuencia de la nulidad declarada, se solicitó al concejo municipal que incorporase la siguiente documentación: i. Informes de las áreas respectivas respecto al estado actual de las obras, la recepción de las mismas, con la indicación precisa de las fechas en las que se realizaron sus aceptaciones, así como de sus procesos de liquidación, adjuntando la documentación necesaria y pertinente.

ii. Informes de las áreas respectivas en los que se señalen cómo se realizaron los seguimientos en la ejecución de las diferentes obras invocadas. iii. Partidas de Registros Públicos de cada una de las empresas que conformaron los diferentes consorcios ganadores de la buena pro en el distrito de Ignacio Escudero, incluyendo a Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de todos los hechos denunciados. Con relación a los nuevos descargos del alcalde municipal El 3 de enero de 2018 (fojas 40 a 46), Reynaldo Seminario Quevedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, presentó un escrito en el que señaló lo siguiente: a) Las contrataciones a las que se hace mención en las solicitudes de vacancia "se dieron o tuvieron lugar en el periodo de 2011 a 2014 y actualmente dichas obras se encuentran en uso y entregadas para sus fines". b) Señala que "si bien estos contratos existen es porque en mi condición de titular del pliego y representante legal de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, es que debo suscribirlos ya sea con personas jurídicas y/o naturales". c) No es posible concluir que ha intervenido personalmente como proveedor o contratista o a través de interpósita persona o de un tercero con quien mantenga un interés propio o directo. d) Agrega que no existe prueba que acredite que sea accionista, directivo representante de alguna empresa que contrató con la municipalidad. e) No está demostrado el conflicto de intereses, por lo que no concurre el tercer elemento. f) Con relación a la ejecución de la obra "Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado, en el Centro Poblado San Juan de la Virgen, distrito de Ignacio Escudero", señala que esta se encuentra dentro del plazo de ejecución, conforme se acredita con la Resolución de Alcaldía Nº 565-2017/ MDIE-A, de fecha 29 de noviembre de 2017, donde se determina que el plazo de culminación de la obra es el 1 de febrero de 2018. Con los medios probatorios se acredita que la carta fianza presentada por la empresa ganadora ha sido emitida por una entidad que se encuentra habilitada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2018, del 5 de enero de 2018 (fojas 55 a 59), los miembros del Concejo Distrital de Ignacio Escudero, declararon por mayoría (5 votos en contra y 1 a favor), infundada la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDIE, del 10 de enero del presente año (fojas 60 a 65). Recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDIE El 10 de enero de 2018, Melquiades Castillo Garay y Otilio Flores Chapilliquén interpusieron recurso de apelación (fojas 10 a 13) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDIE, en mérito a los siguientes argumentos: a) Reynaldo Seminario Quevedo, en su condición de titular del pliego, "direccionó las obras públicas aceptando cartas fianzas de COOPEX y COOPEM, no autorizadas en procesos de contrataciones del Estado, así lo prohibió en reiterados comunicados la SBS, por no tener respaldo financiero". Agregan que existe conflicto de intereses con la Empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., sin respaldo económico, pues contaba con un capital social de S/ 30 000.00 con aporte no dinerario

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