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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2018 (25/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 25 de mayo de 2018 / El Peruano tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se veri fi ca de los antecedentes que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 10. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto11. Como se recuerda los solicitantes de la vacancia imputan al citado alcalde la causal de restricciones de contratación establecida en el artículo 22 numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, pues consideran que la citada autoridad municipal pese a que se encuentra prohibida de fi rmar contratos de ejecución de obra, lo ha hecho. Agregan que los contratos suscritos por la entidad han sido celebrados con un solo postor, con quien el burgomaestre tiene años de amistad. Dicha persona es Wilson Darwin Calva Villegas, gerente general de la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. 12. Tal como se señaló en la Resolución Nº 0453-2017- JNE, si bien existían contratos, era necesario establecer si estos culminaron en el periodo municipal anterior 2011-2014 o se extendían a esta gestión edil 2015-2018. Ello, en la medida en que el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo es una autoridad reelegida. Así, se procederá a analizar cada uno de los contratos mencionados por los solicitantes: a) Con relación al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0006-2012/-MDIE, para el programa de “Mejoramiento de la I.E. Inicial Nº 078-Almirante Miguel Grau del Anexo San Pedro del distrito de Ignacio Escudero, provincia de Sullana - Piura” El Contrato de Ejecución de Obra Nº 0006-2012/- MDIE, fue suscrito el 31 de mayo de 2012 (fojas 98 y vuelta a 100 y vuelta), entre la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero representada por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo y el Consorcio Fuerte Roble, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. y Chano Contratistas Generales S.A.C. A fojas 101 y vuelta y 102 obra el contrato de consorcio entre las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. y Chano Contratistas Generales S.A.C., representadas por Wilson Darwin Calva Villegas y Jhon Peter Sosa Márquez, en calidad de gerentes generales, respectivamente. La entrega del terreno para la ejecución de la obra se realizó 13 de junio de 2012 (fojas 103 y vuelta). El acta de recepción de la obra por parte de la entidad edil fue el 18 de diciembre de 2012 (fojas 104 y vuelta). Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0185-2013/MDIE, del 10 de abril de 2013, el alcalde distrital aprobó la liquidación de la obra. Lo antes mencionado se puede gra fi car de la siguiente manera: Obra Contrato de Ejecución de ObraConsorcio Entrega del terrenoActa de recepción de la obraLiquidación de la obra Mejoramiento de la I.E. Inicial Nº 078-Almirante Miguel Grau, Anexo San Pedro, distrito de Ignacio Escudero, provincia Sullana, PiuraNº 0006- 2012/-MDIE, del 31 de mayo de 2012.Consorcio Fuerte Roble, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L y Chano Contratistas Generales S.A.C.13 de junio de 201218 de diciembre de 2012Resolución de Alcaldía Nº 0185-2013/ MDIE, del 10 de abril de 2013.De esta manera, se aprecia que el contrato materia de análisis culminó en la gestión anterior, esto es, en el periodo municipal 2011-2014, motivo por el cual este órgano colegiado no puede analizar los hechos señalados en la solicitud de vacancia al no existir hechos que se desplieguen a la actual gestión municipal. b) Con relación al Contrato de Ejecución de Obra Nº 0008-2012/-MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico “Mejoramiento del Canal 7-I del distrito de Ignacio Escudero” El Contrato de Ejecución de Obra Nº 0008-2012/- MDIE fue suscrito el 29 de agosto de 2012 (fojas 174 y vuelta a 176 y vuelta), entre la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero representada por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo y el Consorcio Canal 7- I, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Constructora GC S.A.C. y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales. A fojas 177 y vuelta a 179 obra el contrato de consorcio entre las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Constructora GC S.A.C., y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales, representadas las dos primeras, por Wilson Darwin Calva Villegas y Gustavo Francisco Cruz Rafael, respectivamente en calidad de gerentes generales, respectivamente. La entrega del terreno para la ejecución de la obra se realizó el 29 de octubre de 2012 (fojas 180 y vuelta). El acta de recepción de la obra por parte de la entidad edil fue el 27 de marzo de 2013 (fojas 181 y vuelta). Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0246-2013/MDIE, del 15 de mayo de 2013, el alcalde distrital aprobó la liquidación de la obras. Lo antes mencionado se puede gra fi car de la siguiente manera: Obra Contrato de Ejecución de ObraConsorcio Entrega del terrenoActa de recepción de la obraLiquidación de la obra Mejoramiento del Canal 7-I del distrito de Ignacio Escudero.Nº 0008- 2012/-MDIE, del 29 de agosto de 2012.Consorcio Canal 7- I, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. Constructora GC S.A.C. y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales29 de octubre de 201227 de marzo de 2013Resolución de Alcaldía Nº 0246- 2013/MDIE, del 15 de mayo 2013 De esta manera, se advierte que el contrato materia de análisis culminó en la gestión anterior, esto es, en el periodo municipal 2011-2014, motivo por el cual este órgano colegiado no puede analizar los hechos señalados en la solicitud de vacancia al no existir hechos que se desplieguen a la actual gestión municipal. c) Contrato de Ejecución de Obra Nº 0009-2014/ MDIE, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de Obra “Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del canal 8-I, distrito de Ignacio Escudero” El Contrato de Ejecución de Obra Nº 0009-2014/MDIE fue suscrito el 11 de julio de 2014 (fojas 138 y vuelta a 143), entre la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero representada por el alcalde Reynaldo Seminario Quevedo y el Consorcio B&M, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Seybo & Company E.I.R.L., Geymar S.A.C., y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales. A fojas 144 a 146 y vuelta obra el contrato de consorcio entre las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Seybo & Company E.I.R.L., Geymar S.A.C., y el ingeniero Freder Alberto Guerra