Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2018 (25/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 25 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Gonzales, representadas las tres primeras por Wilson Darwin Calva Villegas, Ofael Olivares Chávez, Germán Ricalde Chapilliquén, respectivamente. El acta de recepción de la obra por parte de la entidad edil fue el 31 de diciembre de 2014 (fojas 148 y 149). Finalmente, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 201-2017/MDIE-A, del 6 de abril de 2017, el alcalde distrital aprobó la liquidación de la obra. De esta manera, se advierte que si bien el contrato data del 2014, esto es, una gestión municipal anterior, los efectos de estas continuaron hasta la presente gestión, pues la liquidación de la obra se realizó en el 2017, es decir, en el periodo municipal 2015-2018, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
Obra Contrato de Ejecución de Obra Consorcio Acta de recepción de la obra Liquidación de la obra

documento se aprecia que los representantes de las empresas participantes que intervinieron fueron los siguientes: Consorcio B&M
Empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. Seybo & Company E.I.R.L. Geymar S.A.C. Representante Wilson Darwin Calva Villegas (gerente general) Ofael Olivares Chávez (gerente general) Germán Ricalde Chapilliquén (gerente general)

Persona Natural Ing. Freder Alberto Guerra Gonzales

Representante

Consorcio B&M, 31 de Resolución de Mejoramiento Nº 0009del servicio 2014/MDIE, integrado por diciembre de Alcaldía Nº 201de agua del 11 de las empresas 2014 2017/MDIE-A, del 6 del sistema julio de Construcciones y de abril de 2017 Servicios Generales de riego 2014 Fuerte Roble del canal E.I.R.L., Seybo & 8-I, distrito de Ignacio Company E.I.R.L, Escudero Geymar S.A.C. y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales

Ahora bien, con relación a las empresas antes mencionadas y que conforman el consorcio, obran en autos las inscripciones registrales. Así, se puede mencionar lo siguiente: a) Con relación a la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., obra a fojas 247 a 249, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11031165). En dicho documento se registra a Wilson Darwin Calva Villegas como titulargerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular nombró como apoderada a Jarli Salvador Cango (fojas 257 a 259). b) Con relación a la empresa Seybo & Company E.I.R.L., obra a fojas 225 y 226, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11035302). En dicho documento se registra a José Duberlí Cango Calle como titular - gerente de la empresa. Posteriormente, en el rubro: nombramiento de mandatarios, se registra que el titular de la empresa José Duberlí Cango Calle transfirió su derecho a Ofael Olivares Chávez, quedando constituido como titular ­ gerente. Dicho título fue presentado el 27 de agosto de 2009 (fojas 227). Seguidamente, en el rubro: aumento de capital y cambio de estatuto, queda registrado que por Escritura Pública, del 19 de noviembre de 2009, el titular - gerente Ofael Olivares Chávez otorga poder a Wilson Darwin Calva Villegas (fojas 232). Dicho poder fue ampliado mediante Escritura Pública, del 15 de julio de 2010, tal como consta en el Registros Públicos (fojas 233 y 234). Finalmente, en el rubro: revocaciones, renuncias, extinción de poder, se registra que por decisión del titular de la empresa, de fecha 18 de mayo de 2011, se revocó y se dejó sin efecto el poder y la ampliación otorgada a favor de Wilson Darwin Calva Villegas (fojas 235). c) Con relación a la empresa Geymar S.A.C., obra a fojas 261 a 265, su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de Registros Públicos (Oficina Registral de Sullana ­ Nº de Partida 11039875). En dicho documento se registra a Germán Ricalde Chapilliquén como gerente general. De lo antes expuesto se tiene que el alcalde distrital no forma parte de ninguna de las empresas antes mencionadas, ni como accionista, ni director, ni gerente, ni representante u otro cargo. Siendo ello así, corresponde verificar si en el presente caso existe el interés directo, esto es, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera. Al respecto, de la lectura de la solicitud de vacancia, los recurrentes alegaron que "los seudos contratos [fueron] direccionados a un solo postor que mantiene amistad por años". En esta afirmación se hace referencia a Wilson Darwin Calva Villegas, gerente general de la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L. Sin embargo, si bien se alega la existencia de una amistad de años entre el alcalde distrital Reynaldo

Así, corresponde analizar en este extremo los tres elementos de la causal imputada. i) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal. En el presente caso, se advierte la existencia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 0009-2014/MDIE, del 11 de julio de 2014, en el que se aprecia la existencia de obligaciones de las partes. Por un lado, la entidad municipal se obliga a pagar la contraprestación de S/ 6 295 033.00, y, por su parte, los contratistas, esto es, el consorcio, se obliga a la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra "Mejoramiento del servicio de agua del sistema de riego del Canal 8-I, distrito de Ignacio Escudero". ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). A fin de determinar ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. En el caso concreto, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, los recurrentes no hacen mención a que el alcalde distrital forme parte de las personas jurídicas que suscribieron el mencionado contrato. Sin perjuicio de ello, se tiene que obran en autos los documentos relacionados con el Consorcio B&M, integrado por las empresas Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., Seybo & Company E.I.R.L., Geymar S.A.C., y el ingeniero Freder Alberto Guerra Gonzales. El contrato para conformar dicho consorcio data del 7 de julio de 2014 (fojas 144 a 146). En el citado

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