Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. [...] 1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener. [...] La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables [resaltado agregado]. 7. De ahí que las decisiones de la Administración Pública en el marco de los procedimientos administrativos deben estar motivadas y fundadas en derecho, con observancia de las normas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. Justamente, su inobservancia constituye una causal de nulidad del acto administrativo, tal como lo establece el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, el 19 de marzo de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de afiliados adicionales de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, manteniéndose la base de datos del padrón de afiliados. 9. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado]. 10. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente: a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley Nº 306732, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral. Por ello, el próximo proceso de ERM 2018 fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año. b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modificados por la Ley Nº 30673, la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha elección. Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio de ese año. 11. A partir de los precitados plazos, se concluye que el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de

2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de nuevos afiliados, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP. 12. Así las cosas, se concluye que la resolución recurrida no se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la DNROP suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afiliados a pesar de que el ROP aún continúa abierto. Evidentemente, dicha decisión contravino lo dispuesto en el artículo 4 de la LOP, por lo que se configuró la causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 13. Entonces, dado que la resolución recurrida deviene en nula, resulta necesario que la DNROP califique la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, y determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 14. Cabe precisar que conforme el artículo 98 del TORROP, la inscripción y actualización del padrón de afiliados merecen tratamiento diferente, pues respecto a la inscripción la citada norma refiere que, el personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar; así también refiere que, luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen; en ambos casos se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. 15. Por las consideraciones expuestas, corresponde que este órgano colegiado declare la nulidad de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, y disponga que la DNROP califique la mencionada solicitud de inscripción de afiliados adicionales, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación, en consecuencia NULA la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción, previa calificación de la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra. Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo para las inscripciones de nuevos afiliados y actualización de padrón se suspende a partir el 19 de junio de 2018, hasta un mes después de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VéLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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