Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 26 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados; y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción. 12. Los suscritos discrepamos con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por cuanto no consideramos que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 13. En nuestra opinión, al no estar ajustada a derecho la decisión adoptada por la DNROP y permanecer abierto el ROP para determinados actos registrables pasibles de inscripción, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; es necesario precisar que, en el caso específico del pedido de inscripción de afiliados adicionales y la actualización del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, sí se estableció un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la misma LOP; caso contrario, se extraería un enunciado que permitiría la afiliación de nuevos ciudadanos fuera del plazo legal prohibido y, por ende, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y DEVOLVER el padrón de afiliados y los documentos recepcionados a dicho movimiento regional para que sea presentado en una nueva oportunidad, una vez culminada las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMé ORBE CHáVARRy CORREA Concha Moscoso Secretaria General

Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso
RESOLUCIÓN Nº 0307-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00201 LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/ JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso. ANTECEDENTES Solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados El 10 de enero de 2018 (fojas 3 y 4), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón de su organización política. Para tal efecto, remitió 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas. Decisión de la DNROP Por medio de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/ JNE, del 12 de enero de 2018 (fojas 8), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Recurso de apelación El 24 de enero de 2018 (fojas 14 a 22), el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0127-2018-JNE, del 22 de febrero de 2018 (fojas 36 a 45), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró nula la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, y dispuso que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por el personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos. Decisión de la DNROP

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PublicadaeneldiariooficialEl Peruano, el 14 de marzo de 2017. Publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017. Esta leymodificalaLeyNº28094,LeydeOrganizacionesPolíticas;laLeyNº 26859,LeyOrgánicadeElecciones;laLeyNº27683,LeydeElecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidaddeuniformizarelcronogramaelectoral.

A través de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018 (fojas 46 a 48), la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, presentada con fecha 10 de enero del presente año. Al respecto, fundamentó que: a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LOP, el plazo límite para que las organizaciones

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