Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2018 (26/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de mayo de 2018 /

El Peruano

octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado. 7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú. 8. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 10 de enero de 2018, es decir, después de tres (3) meses, el partido político Alianza Para el Progreso pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados y actualizar el padrón de afiliados consistente en 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD. 9. Es de agregar, que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente: Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado]. 10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales. 11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción. 12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido. 13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, ya se ha establecido un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en

cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE. 14. Cabe precisar que el partido político tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y CONFIRMAR la decisión de la DNROP de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMé ORBE CHáVARRy CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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PublicadaeneldiariooficialEl Peruano, el 14 de marzo de 2017. ModificadaporlaLeyNº30414,publicadaeneldiariooficialEl Peruano, el 17 de enero de 2016. De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, es la aplicaciónwebenlacualseingresatodalainformacióndeunasolicitudde inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historialdeafiliaciónycandidaturadetodociudadano.

1652537-3

Declaran fundada apelación y ordenan que la DNROP omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a la renuncia de ciudadano para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN N° 0308-2018-JNE Expediente N° J-2018-00206 LIMA - LIMA - LIMA DNROP RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en contra de la Resolución N° 0372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la decisión que declara inválida su renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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