Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2018 (27/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 27 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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con el artículo 48 del TORROP, solo sucede cuando las organizaciones políticas en su contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho. 7. Al respecto, cabe mencionar que, el 22 de mayo de 2014, se solicitó ante la DNROP la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encontraba conformada por el partido político Partido Aprista Peruano y el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín. Dicha inscripción quedó registrada en el Asiento 1 de la Partida Electrónica 9, Tomo 1 del Libro de Alianzas Electorales.
ALIANZA ELECTORAL JUNTOS POR JUNÍN

PARTIDO APRISTA

CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

8. El 6 de marzo de 2018, el personero legal titular de la alianza electoral Juntos por Junín solicitó la cancelación de dicha alianza; sin embargo, esta fue declarada inadmisible por la DNROP, a través de la Resolución Nº 291-2018-ROP/JNE, por lo que se le otorgó dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente. 9. Posteriormente, el 8 de marzo, se solicitó la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, conformada por el movimiento regional del mismo nombre y Combina Junín.
ALIANZA ELECTORAL CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

15. En ese sentido, lo real y concreto al momento de la calificación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín era que existía ya una alianza electoral vigente conformada precisamente por uno de los movimientos regionales que pretendía conformar una nueva alianza. 16. En modo alguno, podría haberse suspendido la calificación de la citada alianza electoral hasta la cancelación de la anterior, pues de conformidad con el principio de tracto sucesivo, ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. 17. Ello significa que no podría haberse inscrito la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín sin que previamente se haya cancelado (existencia de una resolución que así lo disponga) la alianza electoral Juntos por Junín. 18. Cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 307-2018-DNROP/JNE, del 11 de marzo de 2018, finalmente, fue cancelada la alianza electoral Juntos por Junín. 19. El no haberse suspendido la calificación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, en modo alguno significa una extralimitación por parte de la DNROP, sino que ella actuó conforme a la normativa vigente. 20. En cuanto a lo señalado por el recurrente con relación al artículo 48 del TORROP, se tiene que en dicho dispositivo legal se dispone lo siguiente: Artículo 48.- Denegatoria por defecto insubsanable No se inscribirán las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la LOP. 21. Al respecto, se debe mencionar que, en efecto, uno de los motivos para denegar la inscripción de una organización política ante la DNROP es por los hechos descritos en el mencionado artículo. Sin embargo, en el presente caso, no nos encontramos ante dicho supuesto, pues el registro no realizó una calificación de los documentos presentados por la alianza electoral, sino que constató la existencia de una alianza electoral vigente que se encontraba conformada por un movimiento regional que pretendía aliarse con otro. 22. Es importante precisar que, en el presente caso, la DNROP no realizó la verificación de los requisitos establecidos en el artículo 42 del TORROP, pues existía un impedimento (existencia de una alianza electoral vigente) que imposibilitaba esa evaluación. 23. Debe recordarse que la sola presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral, al igual que cualquier otra organización política, se encuentra sujeta a un periodo de calificación por parte de la DNROP, lo que significa que su sola presentación no origina una aceptación automática. 24. Así, de conformidad con el artículo 49 del TORROP, se establece que, en los casos de inscripción de una alianza electoral, la DNROP o el registrador delegado procederá en un máximo de quince (15) días hábiles siguientes a calificar la solicitud de inscripción. Dicho plazo será computado a partir de la recepción del expediente por parte de la DNROP. 25. Posteriormente, en el artículo 50, se señala que, como consecuencia de la calificación, la DNROP o el registrador delegado, de ser el caso, formulará las observaciones a la solicitud de inscripción que contenga defectos subsanables. De no existir observaciones, se emitirá la síntesis de la solicitud de inscripción para su publicación y posterior inicio del periodo de tachas. 26. El plazo para subsanar las observaciones por parte de las alianzas electorales, de conformidad con el artículo 51 del TORROP, es de diez (10) días calendario. 27. Subsanadas las observaciones, la DNROP o el registrador delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en

CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

COMBINA JUNÍN

10. De la lectura del acta de constitución y acuerdos de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín (fojas 5 a 15), las organizaciones políticas que la conforman aceptaron "afrontar juntos las Elecciones Regionales y Municipales 2018 que se llevará a cabo el 07 de octubre del 2018, en la Región de Junín". 11. Ahora bien, considerando el objetivo de la alianza electoral antes mencionada, se tiene en consecuencia que ninguno de los movimientos regionales que la integran (Caminemos Juntos por Junín ni Combina Junín) podrían presentar en el próximo proceso electoral una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta a la auspiciada por la alianza en la región Junín. 12. Sin embargo, y tal como lo mencionó la DNROP, se tiene que uno de estos movimientos regionales (Caminemos Juntos por Junín) tenía una alianza electoral vigente con el partido político Partido Aprista Peruano, y si bien dos días antes de la solicitud de inscripción se había solicitado la cancelación de la misma, esta fue declarada inadmisible, siendo subsanadas las deficiencias, recién el 10 de marzo de 2018. 13. Lo antes dicho se puede graficar en la siguiente línea de tiempo:
05/07/2014 06/03/2018 08/03/2018 08/03/2018 09/03/2018 11/03/2018

Resolución N.° 291- Solicitud de Resolución N.° Solicitud de 299-2014cancelación de la 2018-ROP/JNE, inscripción de la inadmisible la alianza electoral ROP/JNE, que alianza electoral solicitud de Caminemos inscribió la Juntos por Junín cancelación de la Juntos por Junín alianza electoral alianza electoral Juntos por Juntos por Junín Junín

Resolución N.° Resolución N.° 3072018-DNROP/JNE, 297-2018Cancelación de la ROP/JNE, improcedente la alianza electoral Juntos por Junín solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín

14. El recurrente sostiene que la DNROP debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la alianza electoral, pues debió esperar la cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, para luego inscribir a la nueva alianza electoral.

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