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52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de noviembre de 2018 / El Peruano Rodríguez, de la organización política Fuerza Regional, cumple con el requisito de dos años continuos de domicilio en el distrito en el que postula, esto es, Arahuay, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Perez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00265-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Wilmer Paul Rojas Rodríguez, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Arahuay, provincia Canta, departamento de Lima, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1709449-3 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1413-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021208 YACUS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018006883)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Neil Alex Jaramillo Bravo, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00631-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Abdón Castro García e Isidoro Alejo Vara candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00238-2018-JEE-HNCO/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que no se acreditó la rehabilitación de los candidatos Abdón Castro García e Isidoro Alejo Vara, respecto de las sentencias declaradas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, por lo que se concedió el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que se subsanen las observaciones formuladas. Así, el 6 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar lo observado. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00631-2018-JEE-HNCO/JNE, del 12 de julio de 2018, se declaró improcedente la inscripción de los candidatos Abdón Castro García e Isidoro Alejo Vara, debido a que la citada organización política presentó su escrito de subsanación en forma extemporánea. Frente a ello, el 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00631-2018-JEE-HNCO/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El 19 de junio de 2018, el JEE no hizo uso de las notifi caciones electrónicas aduciendo que el sistema de noti fi caciones había colapsado, por lo que, las notifi caciones se han estado realizando de manera físicas a los domicilios procesales. b) El día 4 de julio del año en curso, se les noti fi có en forma física la Resolución Nº 00238-2018-JEE-HNCO/JNE, en su domicilio procesal ubicado en el jirón Dos de Mayo 1449, distrito, departamento y provincia de Huánuco, por lo que se presentó el escrito de subsanación el 6 de julio del presente año. c) Además, los documentos solicitados por el JEE no constituyen causal de inadmisibilidad. d) Adjunta historial de su casilla electrónica, cargo de notifi caciones electrónicas efectuadas a su casilla, O fi cios N.os 00255-2018-JEE-HUANUCO/JNE, 00254-2018-JEE-HUANUCO/JNE y Nº 004-2018/NAJB-SP. CONSIDERANDOSMarco normativo1. De conformidad con el artículo 178, numeral es 3 y 4, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 5, literal a y g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral tiene, entre otras funciones, se encarga de administrar justicia en materia electoral, en última y defi nitiva instancia. Así, como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso. 3. Al respecto, el artículo 51, numeral 51.1 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a noti fi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se noti fi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, que fue aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE. 4. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria