Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2018 (09/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Viernes 9 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 827-2018-MSBGM de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el articulo 73° de la referida Ley, dispone que la protección y conservación del ambiente es competencia municipal, que se ejerce a través de la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas en materia ambiental, en concordancia con las políticas y planes nacionales; Que, a través de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, de conformidad con el artículo 7º de la referida Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, la Municipalidad de San Borja en su condición de EFA, aprobó mediante Resolución de Alcaldía Nº 172-2017-A, el Plan Anual de Fiscalización Ambiental ­PLANEFA 2018, siendo éste el instrumento de planificación a través del cual la Entidad programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental; Que, mediante Informe Nº 56-2018-MSB-GMAOP, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas remite a la Gerencia Municipal la propuesta de ordenanza modificada en atención a las sugerencias emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a fin de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas dentro del proceso de fiscalización ambiental que viene realizando; Que, a través Informe Nº 227-2018-MSB-GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica comparte la opinión favorable emitida por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el Informe Nº 089-2018-MSB-GPEUPR, a la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental, en virtud a que ésta se encuentra enmarcada dentro de los objetivos estratégicos de esta corporación municipal; Que, con Informe Nº 261-2018-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad de San Borja; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALDIAD SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de San Borja, la misma que consta de tres (03) títulos, veinte (20) artículos, una (1) disposición complementaria y cuatro (04) anexos, que tiene por objeto recibir y atender las denuncias ambientales. Artículo Segundo.- APROBAR los formatos de los anexos 01, 02, 03, 04, que forman parte del reglamento para de Supervisión Ambiental de la municipalidad distrital de San Borja. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la función de supervisión en materia ambiental a cargo de la Municipalidad de San Borja. Artículo 2.- Finalidad de la supervisión en materia ambiental La función de supervisión ambiental tiene por finalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de medidas administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a: · Todos los administrados, bajo el ámbito de competencia de la Municipalidad de San Borja, cuenten o no con los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes. · El presente reglamento también es de aplicación a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental dentro de la Municipalidad de San Borja en su condición de Entidad de Fiscalización Ambiental-EFA. Artículo 4.- De los principios Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; en el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente; en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, en otras normas de carácter ambiental, el presente reglamento se rige por los siguientes principios, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio: a) Costo-eficiencia: El desarrollo de la función de supervisión se llevará a cabo evitando generar costos excesivos e injustificados al administrado y a la Autoridad de Supervisión b) Debido procedimiento: Durante el desarrollo de la supervisión se brinda al administrado todas las garantías del debido procedimiento, incluyendo el derecho de acceso al expediente en el que se constituya como administrado, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna de información; salvo las excepciones expresamente previstas por Ley.

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