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73 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / adjuntó entre otros documentos, la Resolución Directoral Nº 0013-2018-UGEL-CASMA, suscrita por el referido director. CONSIDERANDOS1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala que están impedidos de ser candidatos: “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé los artículos 22, literal e, y 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento establece que para acreditar la citada condición se debe anexar: “El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el Artículo 8, numeral 8.1., literal e) de la LEM.” 3. El considerando 11 de la Resolución Nº 080-2018- JNE ha precisado que las licencias deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. Se advierte que, de acuerdo a lo expuesto en la resolución recurrida, la candidata a regidora provincial Elsa Vanessa Yui León estaría incursa en el impedimento para postular previsto en el literal e del inciso 8.1 del artículo 8 de la LEM, debido a que el documento que presentó el personero legal (para acreditar que sí había solicitado su licencia sin goce de haber a la Unidad de Gestión Educativa Local de Casma donde labora), fue presentado ante la unidad que labora y no a la o fi cina de trámite documentario para que sea dirigido al director de la UGEL Casma, es decir, el JEE no cuestionó la fecha de la solicitud sino la unidad orgánica ante quien fue presentada; adicionalmente, señaló que existía otro documento de solicitud de licencia de goce sin haber que había sido presentado por la candidata el 20 de junio de 2018 ante la o fi cina de trámite documentario; por tanto, no se cumplió con la fecha límite para su presentación, prescrita en la Resolución Nº 080-2018-JNE, esto es el 19 de junio de 2018. 5. Sin embargo, el apelante señala que la exigencia contenida en el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, fue cumplida por la candidata, por cuanto, presentó su licencia el 13 de junio de 2018, ante su jefe inmediato, Marcos A. Flores Blas, director de la UGEL Casma, tal como consta del sello consignado en el documento y la fecha del mismo, tan es así, que dicho director emitió la Resolución Directoral Nº 0013-2018-UGEL-CASMA; por tanto, sí existió la certeza que el documento ingresó a la unidad orgánica respectiva y no como señaló el JEE. 6. En ese orden de ideas, tenemos que el JEE no valoró adecuadamente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Elsa Vanessa Yui León, presentado en la subsanación de observaciones por el personero legal de la organización política, toda vez que dicha solicitud sí contaba con el sello de recibido y la fecha en donde se aprecia que fue solicitada el 13 de junio de 2018, la cual debía tomarse en cuenta, y fue corroborado con la emisión de la Resolución Directoral Nº 0013-2018-UGEL-CASMA emitida por el mencionado director; por tanto, la licencia sin goce de haber fue solicitada antes del plazo límite previsto en la Resolución Nº 080-2018-JNE, que fue 110 días antes que culmine el plazo para solicitar la inscripción de los candidatos ante el JEE, el mismo que venció el 19 de junio de 2018. 7. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tito Mestanza Acero, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00552-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Elsa Vanessa Yui León, para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-8 Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a consejero regional al Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1669-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022686 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (ERM.2018011528) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Whashington Salomón Huamán Florián, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, contra la Resolución Nº 00502-2018-JEE-CAJA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Mena Vílchez, candidato a consejero del Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Whashington Salomón Huamán Florián, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, solicitó al Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cajamarca. Mediante la Resolución Nº 00334-2018-JEE-CAJA/ JNE de fecha 5 de Julio de 2018, el JEE declaró, entre otras cosas, inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a la organización