Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano afi liado a la DNROP, tal ausencia se ha venido superando a través de la interpretación de que existe el deber por parte de las personas que pretenden postular por una agrupación política, de renunciar a a fi liaciones políticas previas, con la anticipación señalada en la ley, y de comunicar dicho acto a la DNROP como máximo hasta antes de que venza el plazo para la presentación de listas de candidatos, ya que este es el momento de fi nitivo en el que la organización política manifestará formalmente su voluntad de participar en la contienda política y presentará a sus candidatos con atención a las normas legales y reglamentarias que rigen el proceso electoral. 13. Tal interpretación considera la importancia de mantener actualizados los registros electorales, dado que la consulta a la base de datos pública del ROP es la principal herramienta que permite, tanto a este organismo electoral como a los ciudadanos, veri fi car directamente las afi liaciones y las renuncias de a fi liados de las diferentes organizaciones políticas. 14. Y es, en ese sentido, que tal mandato normativo, contenido en el artículo 18 de la LOP, que obliga al ciudadano a comunicar a la DNROP la renuncia de su a fi liación, debe, a su vez, aplicarse o desarrollarse reglamentariamente con atención al principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo –más aún cuando, como ya hemos señalado, no se ha fi jado expresamente en la norma un plazo para efectuar tal acto–, cuidando de no incurrir en la generación de trámites excesivos o formalismos innecesarios que lesionen los derechos de las organizaciones políticas y los ciudadanos. 15. Asimismo, debe tenerse presente que ya la propia ley requiere formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la noti fi cación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha en que fueron recibidos, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior veri fi cación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de a fi liaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos. 16. Es por estas consideraciones que, en mi opinión, si bien existe el deber por parte de los candidatos de comunicar a la DNROP la renuncia a sus a fi liaciones políticas previas, tal comunicación no cuenta con un plazo legal expresamente fi jado, y, por, la regulación del mismo, se debe cuidar de no generar mayores barreras para la participación política, objetivo que se puede alcanzar, como hasta ahora se ha venido haciendo, requiriendo que las renuncias de a fi liados a una organización política se comuniquen a la DNROP hasta antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que para las ERM 2018 tuvo lugar el 19 de junio del año en curso. 17. Por consiguiente, siendo que, en el presente caso, se tiene que el candidato Claudio Cubas Tenorio no comunicó a la DNROP la renuncia que presentó a la organización política Cajamarca Siempre Verde el 6 de abril de 2017, como mínimo antes del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se ha contravenido lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Whashington Salomón Huamán Florián, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00502-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Óscar Mena Vílchez, candidato a consejero del Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-9Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1680-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022759 HUERTAS - JAUJA - JUNÍN JEE JAUJA (ERM.2018004281)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, en contra de la Resolución Nº 00555-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zócimo Julián Franco Cancho, candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESCon fecha 17 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Sierra y Selva Contigo Junín, solicitó al Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante, JEE) la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín. Mediante Resolución Nº 00058-2018-JEE-JAUJ/ JNE, del 23 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Zócimo Julián Franco Cancho, quien es trabajador de la Institución Educativa Nº 31512 Glorioso 500 Virtual. El 5 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Zócimo Julián Franco Cancho, de fecha 27 de junio de 2018. Asimismo, el 12 de julio de 2018, la citada organización política presentó un segundo escrito de subsanación adjuntando un nuevo cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 15 de junio de 2018. Mediante Resolución Nº 00555-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Zócimo Julián Franco Cancho, debido a que la solicitud de licencia sin goce de haber es de fecha posterior al 19 de junio de 2018, esto es, 27 de junio de 2018. Y, respecto al escrito, de fecha 12 de julio de 2018, no ha lugar lo solicitado debido a que fue presentado de manera extemporánea. Es así que, con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra de la Resolución Nº 00555-2018-JEE-JAUJ/JNE, argumentando que, debido a un error involuntario, no adjuntó el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber, sino el cargo de una solicitud que no corresponde, cuál fue presentada por falta de coordinación entre el candidato y las personas de apoyo. CONSIDERANDOS 1. El artículo sexto de la Resolución Nº 0080-2018- JNE, Regulación sobre Renuncias y Licencias de Funcionarios y Servidores Públicos que Participen como Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de