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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). 2. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada, en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 3. Sobre el particular, cabe indicar que la licencia de los trabajadores y funcionarios, que hace alusión la Resolución Nº 0080-2018-JNE, no ha sido dictada en exclusividad para los trabajadores bajo el régimen de la carrera pública administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, sino que comprende a los distintos regímenes laborales que mantienen vínculo con el Estado, por lo que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. 4. Además, cabe destacar que la fi nalidad que procurase alcanzar con la exigencia de la presentación de la solicitud de otorgamiento de licencia sin goce de haber, por un periodo inmediatamente anterior a la fecha del acto electoral, radica, fundamentalmente, en salvaguardar la neutralidad estatal. Además, lo que se pretende es evitar que se utilicen recursos públicos para realizar su campaña electoral, también busca evitar el aprovechamiento indebido de un cargo o función pública, por parte del candidato-trabajador, para promover su candidatura en instalaciones o actividades públicas o en horario de trabajo, por ejemplo. 5. Por otra parte, este Supremo Tribunal Electoral considera que existen omisiones subsanables, tales como la ausencia de la solicitud de licencia. Frente a dichos casos, los Jurados Electorales Especiales deben declarar inadmisibles las solicitudes de inscripción y no su improcedencia, toda vez que la fi nalidad de las contiendas electorales es la participación política de los ciudadanos. Análisis del caso concreto6. Del análisis efectuado, este órgano electoral concluye que el pronunciamiento recurrido se encuentra debidamente motivado y arreglado a ley, en la medida en que la organización política presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, del citado candidato, el 27 de junio de 2018, que a todas luces es posterior a la fecha de presentación de lista, la cual, como es de conocimiento precluyó indefectiblemente el 19 de junio de 2018. 7. Conforme estableció en reiterada jurisprudencia este colegiado, el proceso electoral, al contar con plazos cortos, tiene etapas perentorias, donde la organización política tiene la obligación de presentar la documentación requerida por ley a fi n de participar en la contienda electoral, esto es, la presentación de solicitud de inscripción de lista y de subsanación. 8. Siendo así, se advierte, de autos, que la organización política tuvo la oportunidad de presentar la documentación requerida con el escrito de subsanación y dentro del plazo concedido por el JEE, hecho que sucedió; sin embargo, la solicitud de licencia fue solicitada el 27 de junio de 2018, por lo que a todas luces deviene en extemporáneo. 9. Por último, cabe indicar que si bien la solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 15 de junio de 2018, presentada mediante escrito, el 12 de julio de los corrientes fue presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción; sin embargo, dicho medio probatorio fue introducido al proceso de forma extemporánea; por consiguiente, no corresponde valorarla y darle el mérito que corresponde. 10. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado estima que la apelación interpuesta deviene en infundada y, en consecuencia, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Aquino Ureta, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00555-2018-JEE-JAUJ/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Zócimo Julián Franco Cancho, candidato a regidor 1, para el Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1712482-10 Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1681-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022768 ANCÓN - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2018021044)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Martín Ayala Bao, en contra de la Resolución Nº 348-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Samuel Marcos Daza Taype, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ancón, provincia y departamento de Lima presentada por la organización política Perú Patria Segura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 15 de julio de 2018, Luis Martín Ayala Bao interpuso tacha contra Samuel Marcos Daza Taype, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ancón por la organización política Perú Patria Segura, manifestando que dicha organización política no ha cumplido con publicar en su página web ninguna declaración jurada de hoja de vida, por lo que transgredió las normas de democracia interna y, además, por tener una sentencia en su contra por un proceso de alimentos. Así, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00267-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 15 de julio de 2018, declaró inadmisible la tacha interpuesta; ante ello, se le otorgó un día calendario a fi n de que cumpla con subsanar. Esto es, aclare si la tacha que interpuso