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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano política, para que subsane, entre otras observaciones, la siguiente: a) El ciudadano Oscar Mena Vílchez, no presentó el cargo de la copia de la renuncia presentada ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (ROP), conforme lo exige la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017 y que le permite participar como candidato por la organización política Acción Popular. Con fecha 7 de Julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política, presentó al JEE un escrito con la fi nalidad de subsanar la observación antes señalada, adjuntando una autorización emitida por la organización política Movimiento Regional Cajamarca Siempre Verde, del 29 de abril de 2017, mediante el cual, la referida organización política autoriza la licencia temporal solicitada por su militante Oscar Mena Vílchez, para que postule como candidato a la consejería regional de Cajamarca por la organización política Acción Popular. A través de la Resolución Nº 00502-2018-JEE- CAJA/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Oscar Mena Vílchez para el Gobierno Regional de Cajamarca, presentada por la citada organización política, debido a que en lugar de presentar el cargo de la copia de la renuncia presentada ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, se adjuntó la autorización antes señalada; autorización que, para efectos del presente proceso electoral, carece de validez, por cuanto la organización política Movimiento Regional Cajamarca Siempre Verde también se encuentra participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la misma circunscripción electoral a la cual postula el candidato en mención. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal alterno de la organización política en mención interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00502-2018-JEE-CAJA/JNE. Al respecto, el recurrente alega lo siguiente: a) La ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), en su artículo 18, señala cuáles son las reglas sobre la renuncia que tienen que realizar los candidatos para participar por otra organización política, dentro de estas reglas se indica que “La renuncia surte efecto desde el momento de la presentación ante la organización política y no requiere su aceptación”; asimismo, “El partido político entrega hasta (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de a fi liados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica”. b) Conforme a lo antes señalado, si la renuncia no requiere su aceptación, los ciudadanos, al ya no pertenecer a la correspondiente organización política, tienen la posibilidad de ser candidatos por otras organizaciones políticas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18, quinto párrafo, de la LOP, señala que: “no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda […]”. Por su parte, el artículo 22, literal d, del Reglamento, señala que: “en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas”. 2. Siendo ello así, corresponde tomar en consideración la Única Disposición Transitoria del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución N° 0083-2018-JNE, la cual señala que “solo para el caso de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, la renuncia de una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal e, del presente reglamento, debe ser comunicada a la DNROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE emitida el 17 de agosto de 2017”. 3. Así las cosas, se advierte que la mencionada resolución resuelve, por mayoría, en su artículo primero, establecer las siguientes reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afi liados de una organización política, para lo cual señaló lo siguiente: 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. […] 5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 4. En el presente caso, se advierte que el candidato Oscar Mena Vílchez presentó su renuncia dentro del plazo legal (29 de abril de 2017); sin embargo, de los medios probatorios obrantes en autos, así como del historial de a fi liación del candidato en mención, se tiene que no remitió copia de su renuncia al ROP, para su registro correspondiente, dentro del plazo máximo antes señalado (9 de febrero de 2018), por ello, la referida renuncia no cumpliría con las formalidades previstas para su validez y, tal como indico el JEE, la autorización que se presentó carece de validez debido a que la organización política autorizante presentó candidatos en la misma circunscripción a la cual postula el candidato en mención. 5. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundada la apelación venida en grado y confi rmar la Resolución Nº 00502-2018-JEE- CAJA/JNE del 23 de julio de 2018, emitida por el JEE de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Oscar Mena Vílchez, como candidato a consejero por el Gobierno Regional de Cajamarca, solicitada por la organización política Acción Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Whashington Salomón Huamán Florián, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00502-2018-JEE-CAJA/JNE, del 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Oscar Mena Vílchez, candidato a consejero regional al Gobierno Regional de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General