Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2018 (16/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de noviembre de 2018 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución N° 00340-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 26 de junio de 2018, River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Mediante Resolución N° 00340-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 el JEE declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, debido a que fue presentada en fecha posterior al vencimiento del plazo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Con fecha 5 de julio de 2018, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00340-2018-JEEHRAZ/JNE, argumentando lo siguiente: a. La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Independencia fue presentada el 26 de junio de 2018, por motivos de fuerza mayor que ocurrieron al interior de la organización política, lo cual les impidió presentar su solicitud el 19 de junio del año en curso. b. Dicha solicitud fue ingresada en forma digital en el sistema informático DECLARA, antes del vencimiento del plazo. CONSIDERANDOS 1. Es importante dar inicio al análisis del caso materia de autos, señalado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, las leyes son de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia ley establezca un plazo distinto. 2. El artículo 10 de la LEM, establece que, las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones, ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 26 del reglamento de inscripción de listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE. 3. Mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018. 4. Siendo ello así, es importante tomar en consideración el Cronograma Electoral, aprobado por la Resolución N° 0092-2018-JNE, el cual establece que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos fue el 19 de junio de 2018. 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que la organización política presentó su solicitud de inscripción de listas de candidatos con fecha 26 de junio de 2018, esto es, después de siete días de vencido el plazo legal para ello, es decir, de manera extemporánea, atribuyendo

dicha demora a la existencia de problemas internos, los cuales no tienen relevancia alguna que permita considerar que la solicitud deba ser admitida. 6. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE valoró adecuadamente la solicitud presentada por la organización política, al momento de declararla improcedente, pues lo hizo en aplicación de las citadas normas legales. 7. Adicionalmente, se debe tener en cuenta, que el cronograma electoral tiene un carácter perentorio y preclusivo, por lo que el inicio de una etapa del proceso electoral supone la clausura de la anterior, y siendo que la organización política presentó su solicitud después de concluida la etapa de recepción de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y una vez vencido el plazo legal para ello, corresponde declarar improcedente la apelación venida en grado y confirmar la Resolución N° 00340-2018-JEEHRAZ/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por River Darwin Soto Sánchez, personero legal alterno de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00340-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1713258-11

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1711-2018-JNE Expediente N° ERM.2018021212 AURAHUA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2018011263) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaac Huaraca Toralva, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, contra la Resolución N° 00331-2018-JEEHYTA/JNE de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aurahua, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

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